29 de Octubre, 2014.
La Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN) presentó sus observaciones al proyecto de reforma del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN) elaborado por el Poder Ejecutivo.
En el documento la PPN señaló que la propuesta de reforma del CPPN exige una reflexión crítica sobre el comportamiento de las instituciones de nuestra justicia penal.
La PPN tiene por misión la protección de los derechos humanos de las personas privadas de su libertad y la experiencia de su trabajo sostenido de más de dos décadas justifica unas primeras reflexiones en el debate abierto sobre las formas concretas del actuar de la justicia penal y sus instituciones.
Pensar en torno a la reforma del derecho procesal penal, para la PPN, implica considerar las consecuencias concretas que aquella podría producir sobre las personas directamente involucradas en un conflicto grave. Ello reclama enfocar al menos en dos aspectos cruciales de la discusión abierta. Primero, debatir en torno a las prácticas institucionales que causan privaciones de libertad en condiciones infrahumanas que, a la postre, no conducen a la reparación integral de los derechos violados y hasta generan males mayores. En segundo lugar, reparar en que la reglamentación legal del proceso penal debe servir a prevenir y reducir la tortura y la violencia institucional de las propias agencias estatales y efectivamente facilitar el esclarecimiento y resolución de las controversias importantes.
Bajo esta luz, la discusión no puede aislarse del debate sobre el derecho penal de fondo, ni obviar una discusión genuina en torno a las instituciones y órganos de una justicia independiente e imparcial. La pregunta acerca de cómo llevar adelante un proceso penal solo puede responderse a cabalidad si también discutimos qué queremos enjuiciar, por qué y para qué, por un lado; y quiénes lo harán, en beneficio de quién y bajo qué controles. Son preguntas arduas, frente a las cuales no alcanza afirmar una necesidad abstracta de modernizar las instituciones. Sin debate, solo tendremos leyes sin autoridad moral.
La dirección general de la propuesta inspirada en la necesidad de facilitar las vías de acceso a la justicia, simplificar acciones y concentrar los actos de modo de tornar más efectiva la intervención estatal anticipa una discusión valiosa. También es relevante el esfuerzo por tender a separar las funciones requirentes de las jurisdiccionales y propiciar el concebir a la defensa en pie de igualdad con la acusación. En este marco general, con todo, para la PPN es necesario advertir desde el inicio algunos puntos ineludibles, cuya consideración tendrá una incidencia decisiva sobre la calidad del producto final, más allá de la necesidad de continuar el estudio más refinado de cada aspecto de la propuesta:
- La privación de la libertad debe ser una medida extrema y excepcional y es indispensable que la ley procesal no pulverice por vía reglamentaria esta exigencia constitucional.
- Las cárceles deben ser sanas y limpias y la ley procesal debería facilitar la discusión y el remedio de las situaciones violatorias de derechos.
- El proceso penal no puede restringir de modo ilegítimo el derecho humano a migrar, ni a ningún otro, y debe asegurar la aplicación igualitaria de la ley.
- El derecho de defensa debe consagrarse con amplitud y la propuesta de reforma debería atender en mayor medida y con mayor atención los condicionamientos reales para su ejercicio en contextos de encierro.
- El proceso penal no puede trascender la persona y los derechos de la persona involucrada y para ello las reglas de procedimiento tienen que fijar lineamientos y protocolos claros y obligatorios de acción.
- Todos los operadores estatales, y en particular, los jueces, tenemos la obligación de prevenir la tortura y, en general, de controlar la legalidad de los supuestos y condiciones de detención.
- La Procuración Penitenciaria de la Nación es un actor indispensable para la protección de los derechos humanos en el proceso penal y la ley procesal penal debería consagrar su amplia participación en la plenitud de sus funciones.
- El Estado debe remover los obstáculos que impidan la investigación de las graves violaciones a los derechos humanos.