06 de Noviembre, 2014.
La Procuración Penitenciaria de la Nación y la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación presentaron una acción de hábeas corpus dirigida a remediar la situación de hacinamiento que presenta el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza (CPF I).
Ambas instituciones pidieron a la justicia federal de Lomas de Zamora, que se convoque a todos los actores involucrados a planificar en un plazo de un mes, una acción conjunta eficaz que permita remediar la situación actual y prevenir violaciones futuras.
A fin de octubre de 2014, el CPF I alojaba a un total de 2.021 personas privadas de su libertad a pesar de que, de acuerdo a las estimaciones del propio Servicio Penitenciario Federal (SPF), el establecimiento no cuenta con más de 2002 plazas reales. Al revisar con detalle la situación particular de todos los sectores del Complejo, se advierte además que la distribución de la población no es homogénea y por lo tanto existen focos de hacinamiento grave en algunos lugares. La Unidad Residencial de Ingreso, Selección y Tránsito del CPF I, por ejemplo, alojaba 333 personas, cuando su capacidad real era de 309 y el Anexo URI acogía a 74 detenidos a pesar de que contaba con capacidad para 58. Esta situación se presenta, además en el contexto de un incremento histórico de la población detenida en el SPF que al 31 de octubre pasado, alcanzó un total sin precedentes de 10.485 personas alojadas.
Lo que ocurre en el CPF I, lamentablemente, replica la situación de otros establecimientos del área metropolitana de Buenos Aires. El Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz, por ejemplo, alojaba el 31 de octubre último, a 1608 personas, a pesar de contar con una capacidad declarada por el SPF para 1504 personas y el CPF CABA (Devoto), alojaba a 1740 sobre una disponibilidad de 1680 plazas. La saturación del sistema carcelario ha llevado a situaciones extremas, como el alojamiento en vestuarios, gimnasios o salas de espera de personas a quienes, por no contar con un espacio de habitación adecuado se las denomina “sin techo”. Esta situación, sin embargo, ha sido ya denunciada por la PPN y ha sido declarada ilegal a fines de octubre pasado por la justicia federal de Morón en el marco de otra acción de hábeas corpus. El juez Jorge E. Rodríguez, en efecto, verificó que “se ha superado ampliamente el plazo para el realojamiento de los internos denominados sin techo” y concluyó que “estar a la espera, conlleva a continuar violando su derechos.”
El debate acerca del uso del encarcelamiento y de los criterios para establecer la capacidad de los espacios de encierro es un requisito indispensable para una política penitenciaria respetuosa de los derechos humanos. En diciembre de 2013 la Procuración Penitenciaria presentó un proyecto de ley para la creación de un mecanismo de acreditación confiable para la definición del cupo disponible en cada establecimiento penal. El objetivo de la propuesta es ofrecer una herramienta de gestión para la eliminación de las actuales condiciones de hacinamiento en las instituciones de encierro de Argentina, en el marco de la urgente necesidad de establecer un control democrático de estos espacios. Del mismo modo, la PPN ha indicado la necesidad de incluir consideraciones sobre cupo y condiciones carcelarias en el Código Procesal Penal en debate. La discusión seria en torno a los límites del poder penal de estado es la única garantía de una solución duradera y respetuosa de derechos.
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