11 de Noviembre, 2014.
La Cámara Nacional Electoral convocó a todas las instituciones y personas interesadas a expresar sus opiniones sobre la constitucionalidad de la exclusión del padrón de las personas condenadas, antes de resolver en el proceso colectivo abierto a pedido de la Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN) y de la Asociación por los Derechos Civiles (ADC).
Los “amigos del tribunal” podrán presentarse en la causa para dentro de los 15 días hábiles contados desde la convocatoria abierta el 6 de noviembre pasado.
La Procuración Penitenciaria, junto a la ADC, había presentado una acción judicial colectiva a favor de los electores condenados contra las disposiciones de la ley electoral y del código penal que los excluye automáticamente del padrón. Ante la respuesta negativa de la justicia electoral de primera instancia, ambas instituciones presentaron un recurso de apelación, ahora en estudio ante la Cámara Electoral.
Para la PPN, la exclusión del padrón de las personas condenadas contradice los derechos políticos reconocidos en el art. 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) e importa una restricción injustificada que viola el derecho universal a votar en igualdad de condiciones consagrado en la Constitución (art. 37 CN). La sentencia apelada, en cambio, otorgó al art. 23.2 de la CADH, un alcance errado, a juicio de la PPN, ya que sobre la base de un texto convencional que admite la “reglamentación” del voto en función de la condena, el tribunal entendió de modo expansivo que era posible directamente restringir el voto, incluso sin considerar que la Constitución Argentina asegura el sufragio sin recorte alguno.
Varios países de Europa admiten sin problemas en su legislación el voto de los condenados y las cortes de países como Canadá, Sudáfrica o Israel han impugnado disposiciones legales similares a las del Código Penal y la ley electoral argentinos, con argumentos análogos a los que alienta la Procuración. Por cierto, lo mismo ha hecho el Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires respecto de la ley electoral para las elecciones locales. En general, además, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ya ha indicado en repetidos casos que la ley no puede privar de modo automático y genérico la capacidad de votar, sin que ello implique violar los derechos humanos.
Para la PPN, la restricción de los derechos electorales de las personas condenadas, resulta anacrónica si se tienen en cuenta los estándares globales de operatividad de los derechos humanos. Por ello, resulta necesario poner fin a la situación a través de una reforma legal, o de una justicia vigorosa, si se desea la construcción de una sociedad global democrática, inclusiva y garante de la plena efectividad de los derechos humanos.
Link: http://www.pjn.gov.ar/publico/CNE/Sentencia_Amicus_Curiae.pdf