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21 de Noviembre, 2014.

La Procuración Penitenciaria expresa su enérgico rechazo al reciente fallo de la Sala III de la Cámara Federal de Casación que, por decisión de la mayoría de sus miembros, revocó el pronunciamiento de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional que había habilitado el ingreso de la PPN a los institutos de menores dependientes de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNAF).

Se convalida de esta forma una clara maniobra obstaculizadora del organismo que, desde el año 2009, impide de modo ilegal y arbitrario que la PPN ejerza regularmente sus facultades y supervise el funcionamiento y las condiciones existentes en dichos centros de detención y dejando virtualmente desprotegidos a los niños, niñas y adolescentes privados de su libertad.

A fines del mes de julio, la Procuración Penitenciaria recurrió la decisión de la Sala V de la CNCC que aunque había confirmado el fallo de la jueza Wilma López, a cargo del Juzgado de Instrucción N° 38, poniendo fin  a más de 5 años de disputa entre ambos organismos y reconociendo la potestad de la PPN de ingresar a dichos establecimientos, condicionó la posibilidad del ejercicio de las funciones del organismo a la satisfacción de una serie de requisitos no previstos por la ley, avanzando así sobre su independencia. Este pronunciamiento, a su vez, también fue recurrido por la SENNAF que viene resistiendo activamente las pretensiones de la PPN en un intento de preservar su poder irrestricto sobre dichos ámbitos y el vacío de información que existe sobre su funcionamiento. Y el día de ayer la Sala III de la CFCP saldó esta controversia en favor de la SENNAF.

El voto de los jueces Riggi y Cattuci, que formaron la mayoría, no sólo se desentiende de la gravedad de la situación y de la marcada resistencia del organismo a cualquier tipo de supervisión, sino que contradice el texto de las leyes 25.875 y 26.827 que pretenden afianzar los controles sobre los centros de detención y busca remover cualquier impedimento al ejercicio de estas tareas. Entre otras cosas, la decisión pierde de vista que la SENNAF está obligada a dejar sin efecto la resolución que prohíbe el ingreso de la PPN desde enero de 2013 (art. 55 de la Ley 26.827) y que existen numerosas denuncias de malos tratos por parte de niños y niñas privadas de su libertad. La jueza Figueroa, en disidencia, reconoció la manifiesta ilegalidad de las restricciones fijadas por la SENNAF y resaltó la arbitrariedad del fallo de la Cámara de Apelaciones que, a su juicio, supuso un “avasallamiento” de la independencia del organismo.

La PPN adelanta que recurrirá lo resuelto ante la Corte Suprema de Justicia como así también llevará el caso ante instancias internacionales, expresando una enorme preocupación por el fallo que convalida la alarmante situación del sistema penal juvenil que ya ha merecido la condena de organismos internacionales y profundiza la vulnerabilidad y desprotección de un sector de la población penal históricamente postergado.