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21 de Noviembre, 2014.

La Procuración Penitenciaria de la Nación viene señalando, con preocupación, el sostenido crecimiento de la población en los establecimientos carcelarios federales. En noviembre se volvió a superar un récord histórico de población  con 10.543 personas alojadas.

Desde 2007 la población privada de libertad en establecimientos federales ha aumentado de modo constante. Este año el cuadro se agravó y presenta un pico que ha superado ya las 10 mil quinientas personas presas. Apenas un mes atrás, la Procuración alertaba sobre el récord de 10.322 personas alojadas en el Servicio Penitenciario Federal: una cifra sin precedentes y que no está acompañada de políticas de reducción del encierro, ni de ampliación y mejoramiento de las condiciones edilicias. El 14 de noviembre último, se llegó a un total de 10.543 personas privadas de libertad, volviendo a superarse el máximo histórico anterior, alcanzado apenas un mes atrás. La presión sobre los recursos materiales y humanos disponibles genera superpoblación y focos de hacinamiento que agravan las condiciones de detención y comprometen la labor y seguridad de los agentes penitenciarios.

La Procuración Penitenciaria ha venido proponiendo distintas acciones para promover una reflexión seria sobre la problemática y la búsqueda de soluciones a corto y mediano plazo que deben ser atendidas. De modo principal, en octubre de 2013, presentó al Congreso de la Nación, un proyecto de ley para regular la capacidad operativa de los lugares de privación de libertad, estableciendo mecanismos de acreditación previos, con participación de los actores involucrados, garantías de acceso a la información, procedimientos de alerta y control y un sistema de prevención de sobrepoblación.

En la misma dirección, en las rondas de consultas sobre la reforma del Código Procesal Penal, la Procuración realizó una serie de observaciones específicas sobre la sobrepoblación carcelaria, indicando que se trata de uno de los problemas más acuciantes del funcionamiento del sistema penal que el Código Procesal Penal no debería ignorar, por ejemplo, prohibiendo alojar personas más allá del cupo autorizado para cada establecimiento.

Más cerca en el tiempo, el 7 de noviembre último la PPN presentó, junto a la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación, una acción de hábeas corpus colectivo dirigida a remediar la situación de hacinamiento identificada en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza. El Juzgado Federal Criminal y Correccional N°2 de Lomas de Zamora dispuso clausurar los lugares que alojaban irregularmente a personas y realojarlas en lugares aptos, conforme a exigencias de habitabilidad e higiene. El juez también prohibió nuevos ingresos al CPF I hasta tanto se configurara un nuevo sistema de asignación de plazas que evite la sobrepoblación.  El martes 18 de noviembre, con la participación de la PPN, la DGN, el fiscal federal Diego Iglesias, un representante de la PROCUVIN y personal superior del SPF se realizó la audiencia correspondiente a la acción abierta, donde la Procuración planteó la necesidad de planificar una acción conjunta eficaz para remediar la situación identificada en el CPF I y prevenir situaciones futuras.

Durante esa audiencia, el Director de Régimen Correccional del Servicio Penitenciario Federal, coincidió con la descripción de la situación denunciada al manifestar que la cuestión excede al Complejo I de Ezeiza ya que todo el SPF posee gran cantidad de internos alojados y que la sobrepoblación trae aparejada no solamente malas condiciones de habitabilidad sino también afecta a la seguridad.  También indicó que el Servicio Penitenciario Federal debe respetar las decisiones  judiciales en cuanto al ingreso de los detenidos por más que no haya cupo suficiente, y que otro problema radica en las pocas unidades existentes y el lugar donde se encuentran alojadas, lo cual dificulta el traslado.

La estructura sistémica del problema ineludiblemente requiere la intervención de otros actores que no estuvieron presentes en esa audiencia. No obstante, de la discusión en sede judicial surgió clara la necesidad de avanzar en la solución inmediata de algunas situaciones. Para ello, tanto la Defensoría como la Procuración ratificaron el pedido para que, en el plazo de un mes, las autoridades penitenciarias o del Ministerio de Justicia establezcan un criterio de asignación de plazas que efectivamente anticipe e impida la sobrepoblación. Bajo esa luz, se solicitó que la definición de cupo o plaza penitenciaria se adecue a los parámetros de la Ley 26.827; a los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas, y a los lineamientos de Naciones Unidas (Oficina de las Naciones Unidas Contra las Drogas y el Crimen –UNODC-) y el Comité de la Cruz Roja en su manual sobre tratamiento de la sobrepoblación de octubre de 2013.

Finalmente, la Procuración también solicitó que el plan también incluya la producción periódica y regular de información respecto de ciertos grupos de personas detenidas cuya atención urgente podría contribuir a morigerar la situación de sobrepoblación y hacinamiento, tal es el caso de quienes se encuentran en condiciones de gozar de la libertad condicional o asistida, personas procesadas que tienen cauciones que no han sido satisfechas, personas de nacionalidad extranjera (condenados y procesados y con trámite de expulsión), mayores de 70 años, personas en prisión preventiva cuya duración excede los dos años, personas condenadas a penas de menos de 3 años, personas con domicilio fuera del área metropolitana, personas detenidas a disposición de otra jurisdicción, personas con salidas transitorias, personas con enfermedades crónicas o terminales, o que sufran cualquier otra situación de especial vulnerabilidad, entre otras.