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26 de Noviembre, 2014.

La PPN se presentó en calidad de Amigo del Tribunal (art. 18 inc. e Ley 25.875) en el caso que arribó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el que se dirime la constitucionalidad de la imputación penal por tenencia de marihuana para consumo personal en el ámbito carcelario, por aplicación de la doctrina del fallo “Arriola” de ese supremo tribunal. 

Pese a que los distintos jueces que intervinieron en el trámite -que inició en el Juzgado Federal de Río Grande (Tierra del Fuego), pasó a la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia y luego a la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal- consideraron improcedente la imputación y procesamiento del detenido, la causa prosiguió por las distintas instancias por el impulso de los fiscales.

Actualmente el expediente se encuentra a dictamen de la Procuración General de la Nación. En el amicus la Procuración Penitenciaria sostiene la aplicación de la doctrina “Arriola”, también en el ámbito de la prisión. Además, se señala la responsabilidad de la administración penitenciaria en el control de ingreso de sustancias prohibidas y la posición de garante de la vida, salud e integridad física de las personas detenidas. El hallazgo de estupefacientes para consumo personal en poder de personas encarceladas debería ser un indicador del fracaso del Estado en brindar tratamientos de rehabilitación, en vez de motivar la persecución penal del preso consumidor.

La no imputación penal de la tenencia de estupefacientes para consumo no implica que dicha conducta esté permitida en prisión, pues la Ley de Ejecución atribuye al director del establecimiento penitenciario el ejercicio de potestad disciplinaria y la tenencia de elementos prohibidos dentro de prisión se halla prevista como infracción al reglamento disciplinario.