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1 de Diciembre, 2014.

Un menor que se encontraba alojado en el Instituto Cerrado LUIS AGOTE sito en el barrio de Palermo, fue trasladado de urgencia al Instituto del Quemado con quemaduras de gravedad en el 80% de su cuerpo.

Una semana después del fallo de la Sala III de la Cámara Federal de Casación que, por decisión de la mayoría de sus miembros, revocó el pronunciamiento de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional que había habilitado el ingreso de la PPN a los institutos de menores dependientes de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNAF), un menor que se encontraba alojado en el Instituto Cerrado LUIS AGOTE sito en el barrio de Palermo, fue trasladado de urgencia al Instituto del Quemado con quemaduras de gravedad en el 80% de su cuerpo.

Según pudo averiguar esta PPN, el joven estaba alojado en una celda de aislamiento que se encuentra en el subsuelo del edificio.

Conforme  la propia reglamentación de los institutos cerrados, en línea con la Convención de los derechos del Niño y leyes dictadas en su consecuencia,  está prohibido sancionar con aislamiento a los jóvenes alojados. Sin embargo el instituto Agote posee celdas de aislamiento. Un correcto monitoreo a los institutos hubiera permitido denunciar esta situación evitando hechos de estas características.

Lamentable es que tengamos que hablar de un joven quemado en el 80% de su cuerpo para que se sopese la importancia del monitoreo preventivo. El monitoreo es un derecho de los jóvenes presos en los institutos y con el impedimento ejercido por la SENNAF y avalado por la Cámara de Casación,  se está poniendo en riesgo la integridad de los menores detenidos y el acceso a la justicia de los jóvenes que tiene bajo su custodia.

El voto de los jueces Riggi y Cattuci, que formaron la mayoría en la Sala III de la Cámara de casación,  no sólo se desentiende de la gravedad de la situación y de la marcada resistencia de la SENNAF a cualquier tipo de supervisión, sino que contradice el texto de las leyes 25.875 y 26.827 que pretenden afianzar los controles sobre los centros de detención y busca remover cualquier impedimento al ejercicio de estas tareas.

Muy por el contrario, la Dra Figueroa en su fallo en minoría, destaca la necesidad del monitoreo y de garantiza la independencia de quien monitorea respecto del poder político.

Lamentablemente los hechos evidenciaron lo que vinimos sosteniendo desde esta PPN. La ausencia de control conforme marca la ley vigente, vulnera los derechos de los jóvenes detenidos y ello no fue advertido por los jueces de la Sala III de la Cámara de Casación, constituyendo un gravísimo antecedente de convalidación de una situación lesiva de derechos que evidencia una vez más la alarmante situación del sistema penal juvenil que ya ha merecido la condena de organismos internacionales y profundiza la vulnerabilidad y desprotección de un sector de la población penal históricamente postergado.

 

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