2 de Diciembre, 2014.
Ante un recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público de Defensa y la Procuración Penitenciaria de la Nación en el marco de una acción de habeas corpus correctivo colectivo, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal ordenó a la administración penitenciaria elaborar un régimen laboral acorde a preceptos constitucionales e internacionales.
Hasta tanto tal marco normativo se encuentre vigente, ha encomendado a las autoridades del Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza ajustar su actuación a las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.
Un detenido, en representación del colectivo de trabajadores presos al interior del CPF I de Ezeiza, presentó un habeas corpus correctivo colectivo exigiendo la percepción de las horas no trabajadas por causas justificadas, como enfermedades o accidentes, estudios, visitas familiares o comparendos judiciales. En contraposición, las autoridades penitenciarias rechazaban la aplicación de la normativa laboral intramuros, y en especial la vigencia de un régimen de licencias.
En la sentencia dictada el día de ayer, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal revirtió la decisión originalmente adoptada por la Justicia Federal de Lomas de Zamora, confirmada luego por la Cámara Federal de La Plata.
Por un lado, ha garantizado la admisibilidad del habeas corpus correctivo como vía procesal ante agravamientos en las condiciones de detención por vulneraciones a Derechos Económicos, Sociales y Culturales. También ha reconocido al trabajo de los detenidos dentro de las prisiones como un derecho, confirmando así las disposiciones legales vigentes: “el trabajo del preso en su lugar de detención no resulta ser una concesión graciable, sino que, de conformidad con lo expresamente dispuesto por la normativa en la materia, constituye un derecho”. Y que como tal, las relaciones laborales intramuros deben “respetar y adecuarse a la legislación laboral y de seguridad social vigentes”.
En consecuencia, la Sala II ha ordenado a la administración penitenciaria, “junto con los organismos del Estado vinculados a la materia en cuestión, y de consuno con la Procuración Penitenciaria, la elaboración de un régimen de trabajo para las personas privadas de su libertad que, a la par de organizar el trabajo intramuros atendiendo al especial ámbito en el que se desarrolla, adapte su régimen a la normativa local vigente y a los instrumentos internacionales que rigen la materia”. Además ordenó a las autoridades del Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza que “durante la transición (…) ajusten su actuación de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 20.744 de Contrato de Trabajo y sus modificatorias, respecto de los internos que desempeñan tareas laborales (…)”.
Esta decisión judicial comparte la posición institucional sostenida por la Procuración Penitenciaria de la Nación, y sus argumentos principales en el recurso de casación interpuesto, al sostener que la privación de la libertad no puede cercenar la vigencia de los derechos laborales durante el encierro, ni sus garantías judiciales para poder ejercerlos. En consecuencia, se reconoce la necesidad de reafirmar la acción de habeas corpus correctivo para discutir vulneraciones a los derechos laborales en el encierro. También la plena aplicación del marco normativo laboral dentro de las prisiones, y en particular la vigencia del régimen de licencias pagas ante causas justificadas. Las especificidades que se observan durante el desarrollo de una relación laboral intramuros, en lugar de suponer el cercenamiento de las protecciones del trabajo en general, deben generar un sistema reforzado de garantías ante la doble posición de debilidad del trabajador privado de libertad, cuando la administración penitenciaria es a la vez su empleador y su carcelero.