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09 de Diciembre, 2014.

Los jueces Ricardo Matías Pinto y Julio Marcelo Lucini, de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, ordenaron el 5 de diciembre pasado tramitar la acción de hábeas corpus interpuesta por la Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN) y la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación (DGN) frente a la situación de los centenares de personas condenadas y detenidas que carecen de documentación personal.

Los jueces también indicaron que los representantes de las autoridades del Ministerio del Interior debían comparecer ante la justicia a fin de dilucidar el asunto. Alrededor de dos mil personas están detenidas y condenadas en el país, sin contar con DNI. Muchas de ellas, incluso a pesar de cumplir por completo sus condenas en prisión, recuperan la libertad sin documentación alguna, en abierta contradicción con cualquier finalidad razonable que pueda perseguir el encierro sufrido.

La PPN y la DGN habían pedido a la justicia que se requiera al Registro Nacional de las Personas (RENAPER) y a las respectivas autoridades responsables de la detención y custodia de las personas condenadas que adopten las medidas correspondientes, removiendo los obstáculos y óbices formales que puedan oponerse a la rápida expedición de los documentos de identidad de la totalidad de las personas condenadas que lo requieran y no cuentan con su DNI.

Cientos de personas privadas de libertad no tienen DNI como consecuencia del engorroso procedimiento que deben atravesar para documentarse. En los hechos, esto determina que el tiempo servido en prisión siquiera resulte suficiente para que, al momento de egresar estén debidamente registradas, generando incontables inconvenientes y vulnerando una exigencia elemental de la función resocializadora de la pena. Según explicaron en la PPN, incluso se han detectado casos donde el propio SPF demoró la entrega de fondos personales a una persona indocumentada en libertad luego de cumplir su condena. Fue necesaria una orden judicial de identificación dactiloscópica para remediar, a medias, sus urgentes necesidades de subsistencia.

De acuerdo con las estimaciones de la PPN, a octubre de 2014, 2.758 personas detenidas en el Servicio Penitenciario Federal (SPF) carecían de documento. Es decir alrededor del 25% del total. Mil novecientas de ellas, el 69%, eran procesadas, mientras que las demás 858, el 31%, condenadas. La mitad de quienes no contaban con DNI eran argentinos, por lo que el universo de argentinas y argentinos condenados y detenidos en el SPF sin DNI alcanzaba a las 372 personas.

Por vía de una estimación simple para una población penal total del país de entre 60 y 70 mil personas, se puede afirmar que alrededor de 2 mil ciudadanos argentinos cumplen condena en prisión, pero no tienen DNI, en lo que configura un auténtico despropósito si se consideran la enorme cantidad de recursos que se destina a lograr una condena de cumplimiento efectivo.

El derecho a la identidad es el conjunto de atributos y cualidades, tanto de carácter biológico como referidos a la propia personalidad que permiten la individualización de cada uno en sociedad y se expresa, entre otras formas, a través de la documentación estatal. Las personas privadas de libertad, sin embargo, están en posición de desigualdad con relación al resto de la sociedad frente a las tramitaciones y requisitos exigidos para la emisión de sus respectivos documentos, sin que aún exista, a pesar de ello, un mecanismo que facilite las tramitaciones. Además de la acción judicial, la PPN presentará un proyecto de ley y algunas propuestas inmediatas a la administración penitenciaria federal.

 

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