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10 de Diciembre, 2014.

El pasado 25 de noviembre, el Juzgado Federal Criminal y Correccional N° 2 de Lomas de Zamora, a cargo del Dr. Carlos Alberto Ferreiro Pella, acogió el hábeas corpus presentado por la Procuración Penitenciaria junto a la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación ante la situación de sobrepoblación y hacinamiento del Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza. 

En la causa caratulada “Internos alojados en la Sala de Espera o Recinto Judicial, Módulo de Ingreso, Selección y Tránsito CPF I SPF”, el juez analizó las pruebas aportadas por los organismos denunciantes y verificó la existencia de población por encima de la capacidad operativa del CPF I. Con ello, constató también el alojamiento de personas detenidas en el Sector de Ingreso, creado sin embargo, a fin de albergar solo en forma temporal y transitoria a aquellas personas en tránsito, por lo que carece de celdas en condiciones mínimas de habitabilidad y salubridad.

El juez destacó que el régimen carcelario debe asegurar y promover el bienestar psicofísico de los internos y que para ello se deben implementar actividades de prevención, recuperación y rehabilitación de la salud y dispuso instar a las autoridades penitenciarias a informar periódicamente sobre la situación de ciertos grupos de personas cuyo encierro podría revisarse de modo prioritario, tal como aquellas que estarían en condiciones de obtener la libertad condicional, asistida o transitoria, de ser excarceladas, o gozar de arresto domiciliario. También se deberá informar sobre aquellos detenidos a disposición de otra jurisdicción, con órdenes de expulsión en su contra, o con posibilidad de tramitar medidas alternativas al encierro, así como cualquier caso que merezca especial atención por la condición de vulnerabilidad.

Sin perjuicio de ello, el juez pidió al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación la instrumentación de políticas de corto, mediano y largo plazo para un planeamiento adecuado a la estructura y estadísticas de ingresos y egresos. En lo inmediato, ordenó además al Director Nacional del SPF que el ingreso de una persona privada de libertad al CPF I deberá efectuarse únicamente en caso de contarse con cupo, a fin de evitar la sobrepoblación. En caso de disponerse el alojamiento de un interno por orden judicial, cuando no exista cupo, el juez indicó que deberá comunicar en forma expresa al magistrado que así lo ordene.

Las medidas dispuestas permitirían contribuir a implementar un sistema de atención para situaciones críticas de sobrepoblación y resultan un escalón elemental para la definición de una política de alojamientos penales planificada, adecuada a los fines legales y, a la postre, menos cruenta. Lamentablemente, según ha destacado la PPN, el incremento de la cantidad de personas detenidas se ha venido produciendo desde hace tiempo. Las consecuencias gravosas de este incremento son diversas, sin que, no obstante, se advierta un mejoramiento en las políticas públicas tendientes al empleo racional y ordenado de los recursos materiales y humanos necesarios frente a la decisión de apelar al encierro penal.  

En este contexto, la decisión de la justicia es tanto un primer atisbo para un abordaje más sofisticado y profundo del problema como un fuerte llamado de atención ante la improvisación en la gestión que repercute sobre los derechos humanos de las personas detenidas.

Link:

http://www.ppn.gov.ar/?q=Denuncian_hacinamiento_en_el_Complejo_Penitenciario_Federal_de_Ezeiza