18 de Diciembre, 2014.
Con motivo de la muerte de Diego Iván Borjas, ocurrida a causa de las graves quemaduras y la afectación de su sistema respiratorio por la exposición al incendio que tuvo lugar el 27 de noviembre de este año en el sector denominado “ex ingreso” del Centro de Régimen Cerrado Dr. Luis Agote, dependiente de la SENAF, la PPN ha solicitado al Tribunal interviniente ser tenida por parte querellante.
De acuerdo con la información que se ha podido obtener, cuando ocurrió el incendio Borjas estaba sancionado en el interior de una celda individual, la que se hallaba en un subsuelo, no contaba con sanitarios ni acceso al agua, tenía escasa luz natural y ventilación, y se encontraba solamente a 4 metros de un puesto donde debería haber estado presente un guardia. Ello según surge del Informe de monitoreo del centro de régimen cerrado Dr. Luis Agote efectuado el 1 de diciembre de 2014 por el Sistema de coordinación y seguimiento de control judicial de unidades carcelarias de la Cámara Federal de Casación Penal.
Por ello, es necesario que se investigue la responsabilidad del estado en esta muerte la cual le puede caber a funcionarios estatales en virtud de las irregularidades tanto en la prevención como en la actuación frente al siniestro.
A su vez, consideramos deben estudiarse los tratos inhumanos y/o vejatorios a los que habría sido sometido previamente el damnificado, dadas las condiciones de detención antes señaladas y que se hallaba ilegítimamente alojado en una celda de aislamiento.
Es la propia normativa de la SENAF, en su Resolución 991/09 (artículo 32) prohíbe expresamente aplicar a menores sanciones de aislamiento, en consonancia con lo establecido por las “Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad”.
Todo este cuadro de graves irregularidades, sumado a la negativa de la SENAF de ser monitoreada por los organismos competentes, hace que sea imperiosa la investigación de esta muerte.
Los funcionarios públicos responsables del Instituto Luis Agote tiene un deber de garantes respecto de las personas allí detenidas, y en tal virtud es necesaria la investigación exhaustiva de sus responsabilidades.