Assign modules on offcanvas module position to make them visible in the sidebar.

La Fiscalía Nacional en lo Penal Tributario Nro. 2, a cargo del Fiscal Germán Bincaz recibió la denuncia presentada por la Procuración Penitenciaria de la Nación en noviembre pasado ante la AFIP, por las posibles irregularidades detectadas en la facturación de la proveeduría que funciona en el Complejo Federal I de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que con exclusividad atiende los consumos de las personas allí detenidas. 

De acuerdo con las observaciones de la PPN, la compraventa de alimentos y enseres a las personas detenidas no son regularmente respaldadas por un comprobante fiscal individual, lo que dificulta a las personas detenidas el control del manejo de sus fondos por parte del Servicio Penitenciario Federal y la correcta imputación de gastos por sus compras.

El estudio latinoamericano sobre población carcelaria presentado por la UNTREF pocos meses atrás indica que, aproximadamente, en un 40 por ciento de los casos relevados, el SPF no proporciona papel higiénico, jabón pasta dental o cepillo de dientes a las personas detenidas, quienes deben procurárselos por sus propios medios en la proveeduría, u obtenerlos a través de sus familias.

Esto mismo ocurre con otros enseres e incluso con los alimentos, lo que sugiere que el Estado es un proveedor deficitario y que las personas privadas de su libertad deben solucionar por sí mismas sus demandas.

Las irregularidades en la entrega de tickets también fueron verificadas en compras realizadas por personal del propio organismo y de la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación. En similar sentido, también el Juez Nacional de Ejecución Penal Marcelo Peluzzi había realizado señalamientos a la autoridad penitenciaria respecto del funcionamiento de la emisión de comprobantes fiscales.

La existencia de irregularidades en el respaldo fiscal de las operaciones comerciales lesiona los derechos del consumidor de las personas detenidas que, de hecho, están constreñidas a adquirir bienes en la única proveeduría habilitada, además de poder constituir, por sí mismo, una infracción a las reglas impositivas