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06 de Enero, 2015

En el marco de una acción de hábeas corpus presentada por la Procuración Penitenciaria de la Nación y la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal ordenó establecer un cupo máximo de alojamiento para el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz que contemple todos los aspectos arquitectónicos y funcionales necesarios para garantizar la correcta operación del lugar y la dignidad de las personas alojadas. 

De este modo, el tribunal indicó que la sola instalación de camas dobles en modo alguno podía considerarse un recurso válido para la ampliación de plazas y cuestionó el alojamiento en espacios no habilitados.

En virtud de esta decisión del tribunal de casación, el 29 de diciembre de 2014, la Sala II de la Cámara de Apelaciones de San Martín fijó en consecuencia el cupo del complejo en 1.472 internos, enmendando la estimación del Servicio Penitenciario Federal que, en cambio, sostenía que había lugar para 1.504 personas. Asimismo, la Cámara de Apelaciones ordenó que las variaciones que pudieran ocurrir se informen a la Procuración Penitenciaria y a la Comisión de Cárceles para su debido control.

Las decisiones judiciales referidas constituyen un aporte valioso de cara a una discusión todavía pendiente entre nosotros respecto de la acreditación funcional de los lugares destinados al encierro de personas y fijaron, al menos, criterios elementales de racionalidad en la definición de la aptitud funcional de una institución penal. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de hecho, desde el 2008 ha establecido que es una buena práctica la definición previa de la cantidad de plazas disponibles de cada lugar de privación de libertad y la publicidad de su tasa de ocupación real,  de modo de generar una discusión pública, accesible y educada sobre el encierro.

Desde 2007 la población privada de libertad en establecimientos federales argentinos ha aumentado de modo constante. Este año el cuadro se agravó y presenta un pico que ha superado ya las 10 mil quinientas personas presas. Meses atrás, la Procuración alertaba sobre un récord de 10.322 personas alojadas en el Servicio Penitenciario Federal: una cifra que no está acompañada, no obstante, de políticas de reducción del encierro, ni de ampliación y mejoramiento de las condiciones edilicias. El 14 de noviembre último, se llegó a un total de 10.543 personas privadas de libertad, volviendo a superarse el máximo histórico anterior. El 19 de diciembre de 2014, la población penitenciaria federal total era de 10.529 personas.

La presión sobre los recursos materiales y humanos disponibles genera superpoblación y focos de hacinamiento que agravan las condiciones de detención y comprometen la labor y seguridad de los agentes penitenciarios. En el complejo federal de Marcos Paz, de hecho, los desafíos siguen siendo muchos. Hoy aloja a 1.613 personas. Es decir, 141 por encima del cupo judicialmente establecido. Casi el 80 por ciento de esta población no tiene sentencia firme en su contra.

La Procuración Penitenciaria ha venido proponiendo distintas acciones para promover una reflexión seria sobre la problemática de la superpoblación y la búsqueda de soluciones a corto y mediano plazo que deben ser atendidas. De modo principal, en octubre de 2013, la PPN presentó al Congreso de la Nación un proyecto de ley para regular la capacidad operativa de los lugares de privación de libertad, estableciendo mecanismos de acreditación previos, con participación de los actores involucrados, garantías de acceso a la información, procedimientos de alerta y control y un sistema de prevención de sobrepoblación.