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23 de Enero, 2015

La PPN presentó un habeas corpus en favor de una detenida de nacionalidad Sudafricana, quien habiendo cumplido el requisito temporal para su expulsión el 21 de julio de 2014 y teniendo ordenado por el Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 1 su extrañamiento desde el día 15 del mismo mes y año, continúa privada de su libertad en la Unidad N° 31 del Servicio Penitenciario Federal. 

La medida no se había efectivizado debido a que la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) no había conseguido una plaza aérea que permitiera el retorno a su país de origen, invocando la falta de vuelos directos hacia Sudáfrica.

Atento a ello, la única alternativa que le ofrecían consistía en gestionar una plaza aérea hasta Brasil, y desde allí a Sudáfrica la propia detenida debía abonar el pasaje aéreo.

Así pues, se delega en la capacidad financiera de la propia detenida la posibilidad de retorno a su país de origen; pero fundamentalmente la eventual recuperación de su libertad.  Ello no solo importa la aplicación de una sanción supletoria de tipo económica  sino también el incumplimiento de la normativa vigente en la materia. En este sentido, el artículo 41 de la Ley de Migraciones 25.871 pone en cabeza de la autoridad migratoria la obligación de articular la forma en que debe llevarse a cabo el traslado de la persona privadas de su libertad hasta su país de origen, al cual arriba en carácter de persona libre.

En virtud de las diversas averiguaciones realizadas para la elaboración del habeas corpus presentado ante el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N°1, Secretaría 3, fue posible relevar que se trata de una problemática que afecta a la totalidad del colectivo de extranjeros prisionizados procedentes de países africanos y asiáticos, respecto de los cuales Argentina no cuenta con vuelos directos y únicamente garantiza un trayecto - Brasil o algún país europeo, según el destino sea África o Asia, respectivamente -  delegando una responsabilidad económica estatal en la persona extranjera.