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4 de Febrero, 2015.

El 27 de enero se llevó a cabo la audiencia prevista en el artículo 14 de la Ley de Habeas Corpus N° 23.098, en las dependencias del Juzgado en lo Criminal y Correccional N°1 Secretaría 3 de Lomas de Zamora, en virtud del habeas corpus presentado por este organismo en favor de una ciudadana sudafricana, que se encontraba 6 meses pasada de la mitad de su condena, es decir del plazo previsto legalmente para la expulsión en el marco de la Ley de Migraciones N° 25.871.

Entre los distintos argumentos planteados por esta Procuración, se señaló la ausencia de fundamento legal de la privación de libertad de la ciudadana extranjera, toda vez que se encontraba cumplido el plazo requerido para su expulsión y se advertía un flagrante incumplimiento a las obligaciones estatales en cuanto a la falta de materialización de la misma. Asimismo se denunció que la única opción brindada a la detenida, consistente en que costeara con su propio dinero el segundo trayecto del viaje correspondiente al tramo Brasil-Sudáfrica, garantizando la Dirección Nacional de Migraciones únicamente el trayecto Argentina-Brasil, resultaba absolutamente inaceptable.  Estos criterios argumentales fueron compartidos por el Defensor Oficial Ad-hoc de la detenida.

Al segundo día de la audiencia de habeas corpus la representante de la  Dirección Nacional de Migraciones informó que se había realizado la reserva de una plaza en la empresa aérea Air France, para la  día 1 de febrero, con destino final en Johannesburgo, Sudáfrica. Consecuentemente, la detenida desistió de la acción de habeas corpus, supeditando la cuestión al cumplimiento de la propuesta de expulsión planteada por la DNM.

El día 2 de febrero esta Procuración Penitenciaria corroboró telefónicamente con las autoridades de la Unidad N° 31 del SPF, que el día domingo la ciudadana de origen sudafricano fue expulsada a su país de origen.

La situación acaecida pone en evidencia que se podrían haber realizado gestiones para cumplir cabalmente, y en el tiempo estipulado, con la expulsión, evitando de esa forma la innecesaria prolongación de la privación de la libertad. Así pues, se pretende desde el organismo que no se vuelvan a repetir este tipo de situaciones, que lesionan fuertemente derechos fundamentales de las personas presas bajo la órbita del SPF.