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25 de Febrero, 2015.

Luego de cuatro años de iniciada la acción de habeas corpus, la Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar al recurso de queja deducido por la defensa de un detenido, alojado en el Complejo Penitenciario Federal de la CABA, contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal. 

En dicho fallo Casación anuló la resolución de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal que había confirmado el fallo del Juzgado Nacional de Instrucción N°38, apelado por los representantes del Servicio Penitenciario Federal (SPF en adelante) en ambas instancias.

La resolución de la justicia de instrucción reconocía el agravamiento de las condiciones de detención, denunciado por el detenido mediante la interposición de un habeas corpus correctivo colectivo, generado por el riesgo para la vida y la integridad física de las personas privadas de la libertad en el CPF de Devoto debido al uso de cadenas para asegurar puertas de rejas en el establecimiento y a las personas trasladadas en los móviles del SPF. El mecanismo de apertura de las puertas internas del establecimiento es dificultado por el uso de cadenas para asegurarlas, un factor peligroso ante el caso de una emergencia. En el mismo sentido, la inexistencia de un sistema de seguridad en los móviles de traslado de personas presas –no se dispone de cinturones de seguridad, no hay matafuegos dentro del móvil, etc.- sumado a la utilización de esposas para sujetar a las personas presas entre sí y a una arandela a la altura de las rodillas, incrementan el riesgo de sufrir lesiones o de no poder evacuar el vehículo frente a un accidente.

Las medidas ordenadas por la justicia de primera instancia en función del reconocimiento del agravamiento de la situación de detención que implicaba ese accionar fueron: a) iniciar tareas de estudio y análisis para estructurar un sistema reglamentado que reduzca el tiempo de respuesta ante una emergencia; b)  implementar un sistema de sujeción de los detenidos durante los traslados, que permita atender los diversos perfiles, y capacitar al personal de traslados para la actuación en caso de siniestros vehiculares.

La decisión fue recurrida por los representantes de esa fuerza de seguridad ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal, la cual mantuvo el criterio sostenido por el a quo. El desacuerdo del SPF con lo dispuesto radicaba, entre otras cuestiones, en la asignación de carácter colectivo al recurso y en el supuesto “exceso” de jurisdicción en el que habría incurrido el poder judicial al ordenar la realización de acciones positivas al Poder Ejecutivo, representado en las autoridades del SPF. La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso deducido por los abogados del SPF el 18 de marzo de 2010, negándole el carácter de colectivo al habeas corpus y entendiendo que la jueza de instrucción había “(…) excedido la jurisdicción habilitada por la acción, al imponer a la dependencia del Poder Ejecutivo, con carácter imperativo y sujeta al imperium judicial, una conducta dirigida a modificar las prácticas cuyo diseño pertenece, en primer término, al Poder Ejecutivo (…).”

En el fallo de la Corte, en el que la Procuración Penitenciaria de la Nación participó como Amigo del Tribunal, la mayoría de los magistrados de la Corte Suprema, con la disidencia de Elena Highton de Nolasco, entendió que la jueza de primera instancia había evaluado correctamente para hacer lugar al habeas corpus que la situación deficitaria del sistema de seguridad de las puertas del CPF de la CABA como así de los vehículos de traslado constituía un agravamiento de las condiciones de detención, que requería ser subsanada mediante medidas de acción concretas a ser llevadas a cabo por la Administración para neutralizar las causas generadoras de riesgo y no sólo mediante la orden de hacer cesar el acto lesivo.

En definitiva, la CSJN y la Procuración General de la Nación en su interesante dictamen, reconocen y consolidan criterios respecto de la acción de habeas corpus plasmados ya en el precedente “Verbitsky”, a la vez que corrigen deficiencias en su tramitación por los tribunales inferiores que implicarían desnaturalizar las garantías inherentes al habeas corpus. Así, el fallo clarifica los siguientes principios: a) el cese de una situación irregular estructural que ilegítimamente agrava la detención de las personas puede no alcanzarse mediante el mero requerimiento a las autoridades penitenciarias para que se abstengan de realizar una conducta determinada sino que, por el contrario, para poner fin a este estado de cosas, también puede resultar necesario exigir la adopción, por parte de las autoridades penitenciarias, de conductas positivas de realizar reformas sistémicas y b) no resulta relevante a los efectos de determinar el carácter colectivo de la acción de habeas corpus que la misma haya sido iniciada por una persona a título personal, en tanto que las circunstancias que motivaran su interposición tuvieran incidencia colectiva.

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