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4 de Marzo, 2015.

El pasado 4 de febrero de 2015 el Procurador Penitenciario emitió la Recomendación Nº  820, donde señala la obligación del Estado de producir y publicar información confiable acerca de las personas privadas de su libertad y de todos los lugares de encierro existentes en el territorio nacional, entendiendo que ello resulta fundamental para el control democrático de las cárceles y otros lugares de detención.

Luego de identificar numerosos problemas que hacen a la ausencia o deficiente información disponible, así como al a menudo defectuoso cumplimiento de los requerimientos de información que realiza el Organismo, el Procurador Penitenciario efectúa los siguientes señalamientos:

1)      Recomendar al Director Nacional del Servicio Penitenciario Federal que arbitre los medios oportunos para garantizar la existencia de bases de datos confiables de las personas presas en cárceles federales, así como la publicación periódica de información estadística sobre la cantidad de personas privadas de libertad, el cupo carcelario de cada uno de los establecimientos penitenciarios y otra información relevante acerca del funcionamiento del sistema penitenciario.

2)      Recomendar al Director Nacional del Servicio Penitenciario Federal que dicte las instrucciones pertinentes para que el SPF brinde puntual y oportunamente a esta Procuración Penitenciaria la información comprometida en el Protocolo para Prevenir y Resolver Situaciones de Violencia en Unidades de Jóvenes Adultosy en el Protocolo para la Implementación de Personas en Situación de Especial Vulnerabilidad, la información relativa a las muertes bajo custodia del SPF, así como cualquier otro requerimiento de información que pueda efectuar este Organismo.

3)       Recomendar a las autoridades a cargo de los servicios penitenciarios provinciales y de las distintas fuerzas de seguridad que alojen a personas presas, el arbitrio de los medios necesarios para garantizar la existencia de bases de datos confiables sobre las personas detenidas bajo su custodia, así como la publicación periódica de información estadística relativa a la privación de libertad y el funcionamiento de los lugares de encierro.

4)      Recomendar a las autoridades a cargo de los servicios penitenciarios provinciales y de las distintas fuerzas de seguridad que alojen a personas detenidas por orden de la justicia federal, que remitan periódicamente a la Procuración Penitenciaria listados de los presos federales que tienen bajo custodia, informen toda muerte que ocurra en el plazo de 72 hs. y que respondan puntualmente cualquier requerimiento de información que al respecto le efectúe este Organismo.

5)      Recomendar a la Dirección Nacional de Política Criminal en Materia de Justicia y Legislación Penal que arbitre los procedimientos oportunos para lograr que el Sistema Nacional de Estadísticas sobre la Ejecución de la Pena(SNEEP) incluya datos sobre las personas detenidas en centros de detención no penitenciarios, como comisarías u otras dependencias de fuerzas de seguridad.

6)      Recomendar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que evalúe la oportunidad de crear un registro judicial de personas detenidas, con el objeto de centralizar la información acerca de cualquier tipo de privación de libertad en la Argentina y reforzar su control judicial.

Pocos días atrás PROCUVIN también se pronunció acerca de la falta de datos certeros sobre el sistema penal, recomendando la creación de un registro único de detenidos.

Ver informe Procuvin: http://www.fiscales.gob.ar/violencia-institucional/la-procuvin-promueve-la-creacion-de-un-registro-unico-de-detenidos/

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