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13 de Marzo, 2015.

El 6 de marzo de 2015, los jueces Slokar y David de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal resolvieron hacer lugar al recurso de casación articulado por el SPF en el marco del habeas corpus colectivo interpuesto en favor de las mujeres privadas de su libertad junto a sus hijos en la Unidad 31.

El 6 de marzo de 2015, los jueces Slokar y David de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal resolvieron hacer lugar al recurso de casación articulado por el SPF en el marco del habeas corpus colectivo interpuesto en favor de las mujeres privadas de su libertad junto a sus hijos en la Unidad 31, cuyas condiciones de detención se vieron agravadas a causa de la intempestiva decisión de la autoridad penitenciaria de destinar un sector de dicho establecimiento a detenidos adultos mayores acusados de violaciones a los derechos humanos y, consecuentemente, anularon el fallo de la Sala III de la Cámara Federal de la Plata que había dejado sin efecto la resolución 557/14 de la Dirección Nacional del SPF y ordenado que, en el plazo de 20 días, se reintegre a las mujeres que fueron trasladadas hacia otros penales, y retrotrajeron el trámite del proceso a sus inicios.

Para David y Slokar, que formaron la mayoría, el hecho de que se haya prescindido de la audiencia prevista en el art. 14 de la Ley 23.098 privó al SPF de la posibilidad de contestar las alegaciones de las detenidas, la PPN y la Comisión de Cárceles de la DGN e impone anular lo resuelto, sin abrir juicio sobre su acierto o error. Mientras que para la jueza Ledesma, en disidencia, la actitud del SPF fue contradictoria, pues si bien denunció que se le impidió ejercer su derecho a ser oído, luego declinó la posibilidad de alegar oralmente ante el tribunal. La magistrada también resaltó que se privilegiaron los intereses de un grupo de adultos mayores, por sobre los de un colectivo vulnerable – integrado por mujeres, embarazadas, niños y niñas-, en abierta contradicción con su derecho a recibir un trato digno y con numerosos compromisos asumidos en la esfera internacional.

La PPN desea expresar su preocupación por el fallo que no sólo omite mencionar que este organismo solicitó expresamente que se ordene la celebración de la audiencia, lo que podría haber subsanado cualquier vicio de la sentencia, pero fue rechazado por el mismo tribunal que luego afirmó que ésta resultaba imprescindible, sino que se desentiende de las graves consecuencias que la anulación de la sentencia supone para las mujeres, niños y niñas alojadas en la U-31 que, como surge con claridad del voto disidente, desde fines de mayo del año 2014 ven restringidas sus posibilidades de acceder a espacios comunes, atención médica, actividades laborales y recreativas y, en última instancia, de avanzar en el régimen progresivo de la pena, como consecuencia de la resolución de la Dirección Nacional del SPF.

Nuevamente, la PPN se ve forzada a resaltar la importancia de que la autoridad penitenciaria cuente con una planificación adecuada y, concretamente, con estrategias para prevenir, gestionar y remediar la problemática de sobrepoblación que aqueja a la enorme mayoría de los establecimientos penitenciarios del área metropolitana y que es, en definitiva, una de las razones de estos movimientos intempestivos de personas privadas de su libertad, que buscan maximizar el aprovechamiento de las plazas disponibles en los penales, pero sin prestar la consideración debida a los derechos de los involucrados, priorizar la protección de colectivos vulnerables o sopesar el impacto que estas modificaciones tienen sobre la gestión de los establecimientos.