09 de Abril, 2015.
La justicia de la CABA solicitó a la justicia nacional investigar el posible incumplimiento de deberes de funcionario público por parte del personal penitenciario, debido a la riesgosa acumulación de residuos sobre las escaleras de acceso al módulo 5 del Complejo Penitenciario Federal CABA, denunciada por la Procuración Penitenciaria de la Nación.
En noviembre de 2013 se produjo un incendio en el sector del sótano de las escaleras de la unidad residencial 5 del Complejo Penitenciario Federal CABA, al arder la basura y colchones acumulados en ese lugar. Estas escalaras permiten el acceso a cuatro de los pabellones de dicho módulo y son, a la vez, la única vía de escape disponible. Varias personas alojadas sufrieron las consecuencias de la inhalación del humo, al igual que los agentes del SPF que intervinieron.
A raíz de lo acontecido, sin embargo, las autoridades penitenciarias únicamente denunciaron ante la Justicia Contravencional y Penal de la ciudad la posible comisión del delito de daños por parte de una persona detenida a quien se atribuyó inicialmente el incendio, sin adoptar ninguna medida de cuidado adicional.
La PPN, en cambio, ante los mismos hechos interpuso una acción de habeas corpus correctivo preventivo para la protección del total de la población alojada en la unidad residencial 5 ante la evidencia de la casi total ausencia de recaudos elementales para la prevención de incendios. A su vez, la PPN solicitó que se ordene a la dirección dicho establecimiento la inmediata recolección y disposición segura de todos los deshechos ubicados en el hueco de la escalera y subsuelo del módulo 5 y la revisión exhaustiva de las prácticas y recaudos vigentes para la prevención de siniestros. En paralelo, la PPN también marcó, en la investigación penal abierta por el SPF, que la hipótesis delictiva más firme apuntaba a los funcionarios por su reprochable conducta en materia de higiene y prevención de incendios, antes que a la probable determinación de un origen doloso del fuego por parte de alguna de las personas alojadas.
En ambas actuaciones, finalmente, primó el criterio de la PPN. El hábeas corpus fue declarado abstracto luego de que el SPF limpiara y tapiara en forma definitiva el sótano antes empleado para ubicar residuos inflamables y se liberaran las escaleras conforme a estándares mínimos de seguridad. En la investigación penal, por su lado, se descartó cualquier posible configuración del delito estrago y se requirió, finalmente, la investigación del obrar de las autoridades, al quedar como única hipótesis subsistente la de incumplimiento de deberes.
Para la Procuración, la intervención en el caso estuvo y está motivada de modo central por el interés en promover las mejores prácticas posibles en materia de prevención de siniestros. Bajo esta luz, expresa su discrepancia y cuestiona el accionar exculpatorio inicial de la autoridad penitenciaria, aunque reconoce que, a la postre, al menos se haya podido tomar conciencia de la importancia del acatamiento riguroso de elementales pautas de seguridad tanto para la seguridad de las personas detenidas como para la propia integridad de los agentes estatales.