Assign modules on offcanvas module position to make them visible in the sidebar.

29 de Abril, 2015.

El juicio imputará a los agentes del Servicio Penitenciario Federal JUAN PABLO MARTÍNEZ, VÍCTOR GUILLERMO MEZA, ROBERTO FERNANDO CÓCERES Y JAVIER ENRIQUE ANDRADA el hecho de haber sometido a Brian Núñez a torturas físicas y psíquicas (artículo 144ter incisos 1° y 3° del Código Penal).

Asimismo, se imputará a JUAN JOSÉ MANCEL, EDE MARTÍN VALLEJOS Y JUAN FERNANDO MORINIGO, el haber omitido efectuar la correspondiente denuncia (artículo 144 quater inciso 2° CP) respecto de los hechos de tortura ocurridos el 16 de julio de 2011 en el Establecimiento Anexo V del Complejo Penitenciario Federal para Jóvenes Adultos.

La causa está caratulada CAUSA 2986/2012 (número interno 2838) – “Meza Víctor Guillermo y otros s/imposición de tortura (art. 144 ter, inc. 1 del CP” – Tribunal Oral Federal N° 1 de San Martín.

Los hechos

El 16 de julio de 2011, Brian Oscar Núñez Valenzuela sufrió diversas torturas físicas consistentes en golpes de puño, bastonazos, puntapiés y pisadas en todo el cuerpo –particularmente en los tobillos y pies-, mientras era sujetado en posiciones forzadas mediante la utilización de 3 esposas distintas. Los torturadores también intentaron introducirle un bastón en la zona anal, y fue quemado en sus pies con cigarrillos y con un encendedor. Todos esos tormentos le ocasionaron diversas lesiones de una gravedad significativa, como ser la fractura de los huesos quinto metatarsianos de ambos pies, hematomas en la totalidad de sus dos piernas y traumatismos en varias partes del cuerpo. Además, fue arrastrado por el suelo por aproximadamente 200 metros, desnudado e introducido forzadamente en duchas de agua fría repetidas veces –en pleno invierno-. También fue sometido a diversos sufrimientos psíquicos como insultos y amenazas con hacer peligrar su integridad física en el futuro dentro de la Unidad.

La feroz golpiza fue iniciada a las 18:00 horas aproximadamente y tuvo lugar primero en la celda en la que estaba alojado Núñez y después en el octógono del Anexo V. Se prolongó durante más de dos horas, y sus agresores fueron al menos 4 agentes penitenciarios: Juan Pablo Martínez, Roberto Cóceres, Víctor Guillermo Meza y Javier Enrique Andrada.

 

Intento de encubrimiento

La causa judicial en la que se enmarca el debate oral a realizarse, se originó en el sumario de prevención labrado por el personal del Establecimiento Anexo V del Complejo Penitenciario Federal para Jóvenes Adultos -en adelante CFJA- con fecha 16 de julio de 2011.

Ese trámite administrativo se originó con un parte disciplinario confeccionado por el  —a la postre procesado— Jefe de Día Subalcaide Juan José Mancel, el cual daba cuenta de que aproximadamente a las 20:30 horas se había suscitado un conflicto entre el celador del Pabellón N° 8  de ese Anexo, Ede Martín Vallejos, el Jefe de Turno Juan Pablo Martínez y el Agente de requisa Víctor Guillermo Meza con Brian Núñez, alojado en la celda individual N° 5, quien habría insultado y agredido físicamente a los funcionarios y se habría provocado auto-lesiones, ante lo cual el personal penitenciario habría hecho uso de “la fuerza pública, racional, mínima e indispensable”  para “evitar que el interno se continúe agrediendo y para resguardar [su]  integridad física”.

Así formulada la noticia de los hechos, se inició la causa bajo la hipótesis de visualizar a Brian Núñez como presunto victimario y a los agentes del SPF como supuestas víctimas, y a que se ordenaran una serie de diligencias desde esa óptica.

 

Actuación de la Procuración Penitenciaria de la Nación

Sin embargo, fue la denuncia impetrada por este organismo (que el 2/12/11 se constituiría como parte querellante) la que invirtió el objeto procesal del expediente, que desde entonces se dirigiría a investigar los hechos de tortura de los que fuera víctima Brian Núñez por parte de miembros del SPF.

A raíz de las diversas medidas de prueba realizadas a lo largo de la investigación, en muchas de las cuales participó esta Procuración en su proposición y materialización, se constataron las gravísimas lesiones físicas que sufrió Brian Núñez, que lo dejaron varias semanas en silla de ruedas, así como también las secuelas psíquicas, diagnosticadas como “trastorno postraumático de estrés, de carácter intrusivo y excitativo, el que tiene suficiente jerarquía para generar una grave injuria psíquica”.

 

La causa

El 8/5/2012, se acumuló por conexidad otra causa tramitada anteriormente ante el Juzgado Federal n° 3 de Morón, que se inició con la denuncia formulada el 17 de agosto de 2011 por la abogada Di Matteo  —Auditora del SPF— a raíz de lo dispuesto por el entonces Director Nacional del SPF, Víctor Hortel, en la Resolución 1513/2011, en la cual también ordenó la sustanciación de un sumario administrativo y suspendió preventivamente a los procesados Juan Pablo Martínez, Javier Andrada, Víctor Guillermo Meza,  Roberto Fernando Cóceres y Martín Vallejos.

El 11 de octubre de 2012, el juez convocó a prestar declaración indagatoria a Juan Pablo Martínez, Roberto Fernando Cóceres, Víctor Guillermo Meza, Juan José Mancel y  Ede Martín Vallejos. Luego, el 7 de marzo del corriente año, citó en los mismos términos a Javier Enrique Andrada y a Juan Fernando Morinigo. Los primeros cinco de los nombrados fueron procesados el 29 de noviembre de 2012, y los dos restantes el 16 de abril de este año, siendo confirmados los temperamentos adoptados respecto de los siete por la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín con fecha 9 de agosto de 2013.

Así las cosas, en el juicio oral que comenzará el día 30/4/15 esta querella (así como el resto de los acusadores) concretamente les imputará a JUAN PABLO MARTÍNEZ, VÍCTOR GUILLERMO MEZA, ROBERTO FERNANDO CÓCERES Y JAVIER ENRIQUE ANDRADA el hecho de haber sometido a Brian Núñez a torturas físicas y psíquicas (artículo 144ter incisos 1° y 3° del Código Penal). Por otra parte, a JUAN JOSÉ MANCEL, EDE MARTÍN VALLEJOS Y JUAN FERNANDO MORINIGO, el haber omitido efectuar la correspondiente denuncia respecto de los hechos de tortura descriptos anteriormente (artículo 144 quater inciso 2° CP).  

Cabe destacar que al momento de los hechos, Martínez se desempeñaba como jefe de turno del Anexo V. Meza, Morinigo, Cóceres y Andrada, como agentes de la sección requisa. Vallejos era el celador del pabellón donde comenzó la tortura, y Mancel era jefe de día del Complejo de Jóvenes Adultos y, por ende, la máxima autoridad del establecimiento en esa fecha.

En principio, la sustanciación del debate tendrá lugar en dos audiencias semanales durante un mes, y al momento han sido admitidos como testigos 81 personas, entre las que se cuentan la víctima y sus familiares, otros detenidos que presenciaron parte de los hechos, diversos agentes penitenciarios, gran cantidad de peritos médicos clínicos, psicólogos y psiquiatras y personal de esta procuración que tuvo intervención en la denuncia de la tortura.