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31 de Agosto, 2015.

La Procuración Penitenciaria de la Nación ha señalado, producto de la verificación en diferentes relevamientos realizados por el equipo de género y diversidad sexual y el área de salud mental, que el pabellón de PRISMA del módulo V del Complejo Penitenciario Federal IV no cuenta con baños al interior de las celdas y que durante las noches las puertas permanecen cerradas, por ello las pacientes deben solicitar a la guardia la apertura de las mismas para poder utilizar los sanitarios.

En varias oportunidades, estas mujeres debieron hacer sus necesidades dentro de sus celdas, debido a la falta de funcionamiento de los timbres internos, por medio de los cuales hacen saber a la guardia que desean ir al baño.

Esta práctica contraría lo postulado en el conjunto de Principios para la Protección de los Enfermos Mentales y el Mejoramiento de la Atención de la Salud Mental- adoptados por las Naciones Unidas en el año 1991- que en el Principio 9-referido al tratamiento, establece que el mismo estará destinado a preservar y a estimular la independencia personal de cada paciente.

Por ello, este organismo recomendó al Director Nacional del Servicio Penitenciario Federal que revierta esta situación en el plazo de 15 días, de manera que las puertas de las celdasdel pabellón de PRISMA del módulo V del Complejo Penitenciario Federal IV, permanezcan abiertas durante la noche.

Resulta necesario resaltar que este pabellón cuenta con cámaras de seguridad dentro de las celdas y en las áreas comunes. Asimismo, las imágenes son monitoreadas por el personal penitenciario, dado que se reproducen en una pantalla ubicada en la sala principal del pabellón. Por lo tanto, el argumento de seguridad que justificaría el cierre nocturno de las puertas, resulta falaz y no se condice con las características integrales del espacio.

Por último, cabe destacar que este es un colectivo especialmente sobrevulnerado, en primer lugar por pertenecer a una minoría dentro de la población carcelaria, como el resto de las mujeres detenidas y, en segundo lugar, por su padecimiento mental. Por lo tanto, el aislamiento nocturno que sufren, agrava las condiciones de detención, vulnerando los derechos a la integridad física y dignidad de la persona y constituyendo, asimismo, una limitación indebida de la autonomía.