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El sistema interinstitucional de coordinación y seguimiento de control judicial de unidades carcelarias emitió su V recomendación que aprueba las reglas de buenas prácticas en los procedimientos de habeas corpus correctivo.

Las reglas tienen como objetivo servir de guía para direccionar el trámite que se le imprime a los procedimientos de habeas corpus, recogen buenas prácticas y la jurisprudencia de tribunales superiores, señalando el rol activo y diligente que deben asumir las agencias judiciales en estos procesos para garantizar la eficacia de las intervenciones judiciales.  

Asimismo, la recomendación  destaca que la autoridad encargada de la custodia de las personas privadas de la libertad no debe en ningún caso limitar, ni diferir, la presentación a la autoridad judicial competente de las acciones de habeas corpus.

Desde el 2010 la Procuración Penitenciaria de la Nación viene recurriendo al litigio estratégico de habeas corpus correctivo como mecanismo específico para la defensa de los derechos humanos de las personas privadas de libertad, consiguiendo valiosos precedentes. La Procuración aportó su trabajo y experiencia en el litigio al participar en la redacción de las reglas como organismo integrante del sistema de coordinación y seguimiento de control judicial de unidades carcelarias.

Con éste nuevo aporte, ya son cinco las Recomendaciones que se han elaborado con el propósito de proteger los Derechos Humanos de las personas privadas de su libertad.

La primer Recomendación dispuso que en todos los casos de fallecimiento de personas privadas de libertad, se instruya causa en la que se deberá investigar la muerte de manera exhaustiva e imparcial.

La segunda Recomendación estuvo dirigida a garantizar un sistema transparente, expedito y con posibilidad de interponer medidas cautelares asegurando el derecho de defensa en los procedimientos disciplinarios.

La tercer Recomendación instó a los jueces de las Cámaras Nacionales y Federales, de los Tribunales Orales Nacionales y Federales y a los representantes de los Ministerios Públicos, que efectúen monitoreos periódicos en las cárceles y que envíen los resultados de los mismos al Sistema de Control de Cárceles.

La cuarta Recomendación apuntó a la necesidad de generar dispositivos de atención que garanticen a la persona detenida el acceso a servicios de la salud iguales en calidad a los que accede la población general, la necesidad de que se asegure que la asistencia sea llevada delante de modo autónomo de las cuestiones disciplinarias, y que las intervenciones en salud cuenten con el consentimiento informado del paciente y se realicen de manera confidencial.

El sistema interinstitucional de coordinación y seguimiento de control judicial de unidades carcelarias se conformó en junio de 2013 y está integrado por la Comisión de Ejecución Penal de la Cámara Federal de Casación Penal; su Subcomisión, compuesta por jueces de tribunales orales y de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional; el representante de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal; los jueces nacionales de ejecución penal; la Procuración General de la Nación –Procuraduría contra la Violencia Institucional-; la Defensoría General de la Nación y la Procuración Penitenciaria de la Nación. El Centro de Estudios Legales y Sociales (C.E.L.S.) y el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal intervienen en carácter de miembros consultivos.

Para ver en detalle la V Recomendación y su aplicación en un caso jurisdiccional concreto, puede bajar en PDF los archivos