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Representantes de la Procuración Penitenciaria de la Nación participarán de la audiencia sobre requisas vejatorias que tendrá lugar el 23 de octubre ante en la sede de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en Washington DC.

En el marco del 156° Período de Sesiones de la CIDH se convocaron audiencias temáticas entre las cuales tendrá lugar la solicitada por la PPN en conjunto con distintas organizaciones de Derechos Humanos de la región, para tratar el tema de las requisas vejatorias en cárceles.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia.

La cuestión de las requisas vejatorias resulta un tópico de particular interés para el Estado Argentino, dado que en el año 1996 en el caso “X e Y” la CIDH consideró que había violado la Convención por permitir procedimientos de esa índole sobre visitantes de personas privadas de libertad en un establecimiento carcelario federal.

En el informe que se presentará en la audiencia, la PPN da cuenta de las prácticas más estructurales que ha venido relevando la PPN a lo largo de los años de trabajo en las cárceles federales de Argentina. Entre ellas se encuentran las requisas a visitantes, pero también a las personas presas, respecto de quienes no se han identificado avances en cuanto a los métodos para realizar inspecciones corporales. Asimismo, y  en línea con lo planteado por este organismo en el Informe sobre Uso de la Fuerza en Centros de Detención presentado ante la CIDH en agosto del corriente año, se pone de relieve la necesidad de una regulación mediante ley de las requisas tanto de visitantes como de detenidos (incluyendo las requisas de pabellón).

Como síntesis del posicionamiento de la PPN plasmado en el informe, se cita lo siguiente:

“En lo sustancial, la necesidad de erradicar las prácticas actuales y reformar el marco normativo vigente supone reconocer su carácter eminentemente caduco, los señalamientos internacionales recibidos por el Estado Argentino, los avances culturales que suponen la necesidad de un respeto irrestricto a la diversidad de género, y la incorporación de nuevas tecnologías que han permitido la emergencia de nuevos detección menos invasivos. (…) En particular, supone la necesidad de garantizar el cumplimiento irrestricto de los criterios de razonabilidad, excepcionalidad y proporcionalidad establecidos en el precedente Caso X e Y. Más aún, el continuo progreso en el respeto de los derechos humanos supone además de su afianzamiento, perseguir su avance hacia mayores niveles de protección. En este caso concreto, establecer la prohibición absoluta de las requisas invasivas o de cavidades sobre personas detenidas o sus familiares. En casos de fuerza mayor debidamente acreditada, y con previa autorización judicial expresa, los controles podrán ser practicados por profesionales de la salud externos a la administración penitenciaria.”(La situación en el Servicio Penitenciario Federal. Informe de la Procuración Penitenciaria de la Nación, Audiencia Derechos humanos y requisas corporales a visitantes y personas privadas en las Américas, octubre 2015)

 

Las audiencias serán transmitidas en vivo mediante la página web dela CIDH.