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04 de Diciembre, 2015.

En un fallo reciente, la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata resolvió revocar la resolución que decidiera archivar la causa judicial donde se investiga el deceso de una detenida en CPF IV de Ezeiza. La joven fue encontrada ahorcada al interior de su celda el 1º de julio de 2011.

Esta resolución había sido apelada por la madre de la víctima, constituida en parte querellante.

En su resolución, el Tribunal reconoció el trabajo realizado por la Procuración Penitenciaria de la Nación, como parte de sus líneas de trabajo prioritarias, en el estudio de las muertes bajo custodia. En consonancia con lo afirmado por este organismo en sus informes anuales respecto a fallecimientos violentos ocurridos en contexto de encierro, el Tribunal afirmó que “las muertes acaecidas en las cárceles de nuestro país, suelen presentarse demasiado a menudo como el trágico resultado de la ausencia de canales institucionales reales que garanticen los derechos de los detenidos”. En consecuencia, se destacó que “casos como el presente, requieren extremar las medidas de investigación acerca de las causas por las que se produjeron estas muertes”.

De este modo, la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata reafirma los deberes estatales de investigación agravados, plasmados en instrumentos internacionales ratificados por el Estado Argentino como el Conjunto de Principios para la Protección de todas las Personas Sometidas a cualquier forma de Detención o Prisión de Naciones Unidas. En el mismo sentido, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su Informe sobre los derechos humanos de las personas privadas de libertad en las Américas, ha insistido en el deber estatal de iniciar ante cada muerte bajo custodia “de oficio y sin dilación, una investigación seria, imparcial y efectiva, que se desarrolle en un plazo razonable y que no sea una simple formalidad”. Tambiénel Sistema de Coordinación y Seguimiento de Control Judicial de Unidades Carcelarias, en su Recomendación Nº 1/2013, ha señalado la necesidad de que el Servicio Penitenciario Federal, en todos los casos de fallecimiento de personas privadas de libertad, disponga como primera medida la inmediata intervención del juez y del representante del Ministerio Público Fiscal competentes a fin de que se instruya causa en la que se deberá investigar ese deceso de manera imparcial y exhaustiva. También ha indicado a jueces y fiscales la necesidad de que efectúen la investigación de la manera más completa conforme las circunstancias del caso.

La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata resaltó la necesidad de investigar la incidencia de la actuación de la agencia penitenciaria en el hecho trágico, a través de decisiones administrativas como alteraciones en su lugar de alojamiento y asistencia de salud mental, aún en casos en que la muerte pudiera haber sido autoinfligida. Al respecto, afirmó que “aún en la hipótesis del suicidio –la cual a mi juicio se encuentra todavía cuestionada– resulta evidente que no se ha efectuado en el caso una evaluación del riesgo en una situación vital como es el cambio de alojamiento y que no se abordó de manera adecuada la adicción a estupefacientes que sufría. Incluso los intentos de suicidios deben analizarse con el peso que las condiciones del régimen carcelario generan en la subjetividad de los y las internas”.

Finalmente, y en una lectura que este organismo comparte, el tribunal sostuvo que “la muerte violenta de una joven de apenas 23 años, debe interpelarnos a indagar seriamente sobre las razones que llevan a un nivel tan alto de precarización de la vida”.