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15 de diciembre, 2015.

La Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar a un recurso de casación interpuesto por la PPN y resolvió tener al organismo por parte querellante en la causa en la que se investiga la muerte del joven Diego Iván Borjas en el Instituto Agote.

La muerte de Diego Borjas se produjo con motivo de las graves quemaduras sufridas y la afectación de su sistema respiratorio por la exposición al incendio que tuvo lugar el 27 de noviembre de 2014 en el sector denominado “ex ingreso” del Centro de Régimen Cerrado, Dr. Luis Agote, dependiente de la Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNAF). Cuando ocurrió el incendio, el joven Borjas estaba sancionado en el interior de una celda individual, la cual se hallaba en el subsuelo, no contaba con sanitario ni acceso al agua y tenía escasa luz natural.

El 18 de marzo de 2015, la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional había confirmado el pronunciamiento del Juzgado Nacional de Menores N° 4, en cuanto dispuso declarar inadmisible la pretensión de la PPN de ser tenida como parte querellante en la causa citada. Según esos jueces, la pretensión de la PPN no podía prosperar ya que “nuestro código de procedimientos limita el derecho de querella a[l] cónyuge supérstite, padres, hijos o último representante legal (…)”.

Contra dicha resolución, la PPN interpuso recurso de casación argumentando, entre otras cosas, que la enumeración de las personas legitimadas para querellar que surge del invocado tercer párrafo del art. 82 del CPPN, no es taxativa ni puede, por ende, privar de efectos a los arts. 18 inc. d) de la Ley 25.875 y 36 inc. d) de la Ley 26.827, que establecen la legitimación de la PPN para ser querellante frente delitos que damnifican a personas privadas de su libertad en el ámbito federal.

Los jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Pablo Jantus, Mario Magariños y María Laura Garrigos de Rebori hicieron lugar a la pretensión de la PPN sosteniendo que el art. 18 inc. d) de la Ley 25.875 faculta a la PPN a constituirse como querellante sin ningún óbice.

Por otra parte resaltamos el voto del Juez Pablo Jantus quien agregó que la legitimación para querellar de la PPN hallaba respaldo también en las previsiones del art. 82 bis del CPPN en tanto y en cuanto nos encontraríamos frente a un supuesto de graves violaciones a los derechos humanos, tal como lo había enfatizado el organismo en su recurso de casación.

 

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