13 de Enero, 2016.
El pasado 29 de diciembre de 2015, la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata confirmó los procesamientos de veinte de los veintidos agentes del Servicio Penitenciario Federal en la causa en la que se investigan las torturas físicas y psicológicas que sufrió el detenido Walter Omar Benitez los días 3 y 5 de noviembre de 2001.
Dio lugar en el Complejo Penitenciario Federal n° I de Ezeiza, así como su muerte ocurrida dos días después en ese establecimiento.
Entre los funcionarios penitenciarios procesados se encuentran, además de quienes participaron directamente de los tormentos, varios que ocupaban altos cargos jerárquicos dentro de la unidad, por haber llevado actos para encubrir o los sucesos o por no haber adoptado los recaudos necesarios para impedirlos.
En su resolución, el Tribunal afirmó que “los reiterados golpes de puño, trompadas y puntapiés en todo el cuerpo, en la cara y en los ojos de Benítez, los pisotones en sus tobillos ya lesionados y las quemaduras en los pies, provocadas seguramente con cigarrillos, son todas ellas acciones que revisten gravedad suficiente por sí solas para ser consideradas torturas, sobre todo cuando fueron realizadas aprovechándose del estado de indefensión de la víctima y actuando en grupos”.
A su vez, al tener por comprobadas las maniobras que fueron realizadas desde el interior del SPF para ocultar la realidad de los hechos, volcadas fundamentalmente en sumarios disciplinarios fraguados contra la víctima, los camaristas sostuvieron que “las deficiencias que se advierten (…)dejan al descubierto que el sentido real de esas actuaciones no era investigar una falta disciplinaria, sino encubrir indiscriminadamente cualquier circunstancia alegada por funcionarios penitenciarios en perjuicio de los internos” (voto del Dr. Schiffrin) y que “existió un gravísimo hecho de tortura, cuyo encubrimiento fue procurado por aquellos que participaron o que debieron denunciarlo. No se trató de un hecho casual o aislado, sino que la prueba da cuenta de la existencia de una práctica sistémica muy arraigada en la actividad carcelaria, que presupone una discrecionalidad absoluta de ciertos funcionarios para maltratar a los detenidos sobre la base segura de que dichos actos quedarán impunes y ocultos bajo una actividad administrativa de complicidad” (voto del Dr. Álvarez).
Así, una de las causas más emblemáticas en las que este organismo se desempeña como parte querellante se encamina hacia el juicio oral contra los presuntos responsables de esas graves violaciones a los derechos humanos de una persona detenida.