21 de Marzo, 2016
El pasado 15 de marzo, se presentó un proyecto de ley ante la Cámara de Diputados que tramita bajo el expediente N° 159/2016 tendiente a superar la imposibilidad que poseen las personas privadas de su libertad condenadas para ejercer su derecho al sufragio.
Haciendo uso de las facultades previstas en la ley 25.875 donde autoriza al organismo a sugerir reformas a las normas a efectos de hacer efectiva la vigencia de los derechos que son titulares, se planteó la derogación del artículo 3, incisos “e”, “f”, “g” del Código Electoral Nacional y el artículo 19, inciso 2 del Código Penal ya que los mismos establecen, de modo automático, una sanción electoral anexa a la condena penal, consagrando así un sistema electoral reñido con los derechos humanos.
Entre los argumentos esgrimidos en la presentación, la PPN sostiene que los derechos políticos son derechos humanos de importancia fundamental, estrechamente relacionados con los demás derechos consagrados, por lo cual la pena privativa de la libertad no debiera privar el goce de éstos por parte de las personas condenadas. Es la misma Constitución Nacional la que asegura el sufragio universal, igual, secreto y obligatorio, y garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, (art. 37 CN), como así también normativa internacional como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art.25 PIDCP), la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH art. 21) y la Convención Americana (CADH art.23), garantizan el voto universal y ordenan una reglamentación razonable, sin restricciones al derecho a votar.
Para la Procuración Penitenciaria de la Nación la restricción del voto en las personas condenadas, impide la expresión social y política del grupo directamente afectado y refuerza la exclusión y estigmatización que ya padecen.