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31 de Marzo, 2016

En el marco de una causa en la cual se discute el otorgamiento del arresto domiciliario de un hombre de 75 años de edad gravemente enfermo, alojado en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Procuración Penitenciaria de la Nación solicitó ser admitida en calidad de amicus curiae.

El 19 de junio de 2015, el Juzgado Nacional de Ejecución Penal Nº 4 rechazó la incorporación de un hombre de 75 años al régimen de prisión domiciliaria, por considerar que, si bien existía un agravamiento del estado de salud debido al paso del tiempo y a las diversas problemáticas clínicas, no se pudieron comprobar que tales circunstancias emanaran del lugar donde se haya privado de libertad, y que correspondía destacar la asistencia médica que lo asiste desde que se encuentra detenido.

Por su parte, la Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de Capital Federal, integrada por los Dres. Gustavo A. Bruzzone, María Laura Garrigós de Rébori y Horacio L. Días, el 9 de diciembre de 2015 rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa con similares motivos.

Contra dichas decisiones, la PPN solicitó y ante un nuevo informe médico se revise la resolución dictada por el Juzgado Nacional de Ejecuciónl, toda vez que considera que una persona de 75 años de edad, no puede, en la mayoría de los casos, tratar sus afecciones en los hospitales ubicados en los Complejos Penitenciarios de nuestro país.

Es sabido, que el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encuentra sobrepoblado, con un cupo elevado en su capacidad real y una infraestructura insuficiente para tratar las distintas problemáticas de índole médica de aquéllas personas que se encuentran privadas de su libertad, con lo cual, mucho menos puede atender a aquellas de edad avanzada.

Esta situación genera un agravamiento de las condiciones de detención, no sólo por la falta e inadecuada asistencia médica, las deplorables condiciones edilicias, sino también por las condiciones insalubres, y la escasa y deficiente alimentación que provee el Servicio Penitenciario Federal.

Durante los últimos años, la PPN, intervino activamente en muchos casos similares, exponiendo como principales argumentos que, por un lado, no puede sólo tenerse en consideración el requisito etario, sino que también debe evaluarse la imposibilidad que presentan los hospitales intramuros de garantizar la salud de los privados de libertad.

Debemos entender de una vez por todas que es necesario discutir medidas alternativas a la pena en muchos casos, y en especial para los ancianos.