06 de Abril, 2016.
En el día de ayer la Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a un recurso extraordinario presentado por la Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN) y revocó una resolución de la sala III de la Cámara Federal de Casación Penal (voto de los jueces Catucci y Riggi) que había rechazado la acción de habeas corpus colectivo interpuesto por el organismo en beneficio de los niños, niñas y adolescentes privadas de libertad en establecimientos dependientes de la SENNAF.
El habeas corpus colectivo fue interpuesto en abril de 2014, para denunciar que la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNAF) negaba arbitraria y sistemáticamente a la PPN el acceso a los centros de detención de personas menores de edad, impidiendo el control y monitoreo de la situación de ese colectivo de personas.
Luego de que en primera y segunda instancia se resolviera hacer lugar a la acción de habeas corpus, la sala III de la Cámara Federal de Casación Penal (voto de los jueces Catucci y Riggi), rechazó el planteo de la PPN subestimando las facultades del organismo, reconocidas por legislación local e internacional, y argumentando, entre otras cosas, que la falta de un monitoreo de esos centros de detención juvenil no implicaba riesgo alguno para los niños, niñas y adolescentes detenidos allí.
El fallo de la Corte deja sin efecto la resolución dictada por los jueces Catucci y Riggi, y reconoce enfáticamente el rol de la PPN “como órgano independiente, situado en el ámbito del Poder Legislativo, (…) [para] proteger los derechos humanos de las personas detenidas en sede ejecutiva, previéndose la penalización expresa de cualquier obstaculización de su función (artículos 1 y 21 de la ley 25.875)”. Asimismo, agrega que “[l]a ley 26.827 refrendó luego dicha función de garantía y, en especial, la facultad de la PPN de realizar inspecciones y de acceder a todos los lugares de detención, instalaciones y servicios, para entrevistarse sin previo aviso con personas privadas de su libertad en establecimientos de los Estados nacional, provincial o municipal, así como en cualquier otra entidad pública, privada o mixta (Preámbulo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; artículos 1, 3 19 y 20 de su Protocolo Facultativo; artículo 18 inciso “b” de la Ley 25.875; y artículos 4, 7 inciso “b”, 8 incisos “c” y ”d”, 11 inciso “b”, 24, 33, 35 inciso “a”, 36 inciso “b” y 52 de la Ley 26.827)”.
En su sentencia, la Corte hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal Irma García Netto, “a cuyos términos se remite en razón de brevedad”.
En el dictamen Fiscal, al que se remite la Corte, se señala también que “la obstrucción puesta por la autoridad controlada [Senaf] a la actividad de una institución independiente y con facultades legales preexistentes —como la PPN— implica, en el seno de un dispositivo de control cruzado, un incremento real e inmediato del riesgo propio de la situación de vulnerabilidad de los niños, niñas y adolescentes sujeto a encierro, que amerita su solución por la vía aquí intentada [habeas corpus]”.
Además, se sostiene que “(…) igual suerte debe correr la objeción de que la PPN carece de atribuciones respecto de los niños, niñas y adolescentes privados de su libertad, pues, encontrándose aquella facultada legalmente a proteger a todo individuo sometido a esa condición, tal interpretación implica negar a los intengrantes del colectivo su condición de persona”.
En definitiva, el dictamen propone —y la Corte acepta— “dejar sin efecto la resolución apelada y hacer lugar a la acción de habeas corpus correctivo y colectivo en favor de los niños, niñas y adolescentes que se encuentren privados de su libertad, a fin de que, por quien corresponda, se dicte una nueva conforme a derecho”. ”