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15 de Abril, 2016.

Al referirnos a la conformación de la población alojada bajo la órbita del Servicio Penitenciario Federal -SPF- , no puede dejar de destacarse la amplia presencia de personas extranjeras privadas de libertad.

            Reflejo de ello es que en el periodo comprendido entre diciembre 2014 y septiembre 2015 –que representa la última información disponible sobre esta población publicada por el SPF- , si bien la población prisionizada en general se redujo en un 0.8%, la presencia extranjera se incrementó en un 6.5%, llevando a que el colectivo foráneo represente el 21% de la población. En este sentido, el colectivo  se compone de un total de 2.199 personas extranjeras privadas de su libertad en cárceles federales, de las cuales 285 son mujeres y 1914 hombres.

            A raíz de estos datos y del continuo abordaje desarrollado por este organismo en relación a las problemáticas particulares que afectan a esta población,  se ha constatado que en la actualidad existe un subgrupo dentro de este colectivo, el cual además de verse atravesado por aquellas  vicisitudes  que se les presentan en virtud de su extranjería – que los ubica en una especial situación de mayor vulnerabilidad- padecen también otras problemáticas aún más específicas. Ellos son aquellos extranjeros que a su vez son solicitantes de refugio o ya cuentan con estatus de refugiado reconocido, a quienes la normativa nacional e internacional les brinda especial protección a partir de la Ley General de Reconocimiento y Protección al Refugiado N° 26.165 y de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, de Naciones Unidas.

En este sentido, es posible resumir que las problemáticas específicas que los afectan se originan en  la concurrencia de disposiciones de la Ley de Migraciones 25.871 y de la Ley  26.165, en principio incompatibles entre sí. Principalmente, los planteos relevados recaen en la inviabilidad de la expulsión del artículo 64 de la Ley de Migraciones, atenta la situación de solicitante de refugio o de estatus ya concedido a la persona privada de libertad, por encontrarse amparada por el principio de no devolución que rige  en materia de refugiados. Tal es el caso de tres ciudadanos sirios detenidos en una cárcel federal, respecto de quienes se gestionó que la solicitud de reconocimiento como refugiados a fin de evitar que fueran expulsados a su país de origen, en consideración del peligro a su integridad física que ello podría haber generado.

Por su parte, es posible  destacar que en la actualidad  se releva la presencia de un total de 14 presos amparados por la Ley 26.165, alojados en establecimientos dependientes del SPF. Del total, solamente  2 cuentan con estatus de refugiado ya concedido y los 12 restantes  con solicitud de refugio en trámite. Por su parte,  hay 4 mujeres –las cuales se encuentran alojadas en la Unidad Nº 31-, mientras que los 10 hombres ese encuentran distribuidos de la siguiente manera: 7 en la Unidad Residencial V del CPF I, 1 en el CPF de CABA, 1 en la Unidad Nº 19 de Ezeiza y 1 en la Unidad Nº 5 de  General Roca, provincia de Rio Negro. En relación a las nacionalidades 1 de las mujeres es siria y las 3 restantes kurdas –no fue consignado de qué país son originarias- en tanto los hombres; 2 son nigerianos, 2 congoleños, 3 sirios y 1 estadounidense. Respecto de los 2 casos restantes, no se precisó la nacionalidad -y hasta en uno de esos casos tampoco se consignó el idioma que habla, siendo que del otro se informó que se expresa en portugués y en inglés-. Es preciso por su parte destacar, que de estos 14 ciudadanos extranjeros, solamente 2 hablan español.

            A saber, si bien este subgrupo no resulta representativo en relación a la población carcelaria total bajo la órbita del Servicio Penitenciario Federal, su presencia en prisión también refleja una problemática actual de alcance internacional. Es por ello que su abordaje específico se fundamenta en la especial situación sensible en que estas personas se encuentran toda vez que han debido huir de sus lugares de origen o residencia debido a la persecución de las que son objeto, pudiendo ser Argentina su lugar de destino. En este marco, entendemos que dicha situación podría implicar otra serie de suplementos punitivos adicionales durante el tránsito en prisión, que ameritan la intervención de este organismo.