15 de Julio, 2016.
La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal ratificó la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata que ordenaba la relocalización de los adultos mayores detenidos por delitos de lesa humanidad alojados en la Unidad Nº 31 del SPF.
El 5 de julio la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal resolvió, por unanimidad, rechazar los recursos de casación deducidos por el Servicio Penitenciario Federal y por los adultos mayores detenidos por delitos de lesa humanidad alojados en la Unidad Nº 31, contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata que había hecho lugar a la acción de habeas corpus colectivo interpuesta por un detenido en favor de las mujeres alojadas en aquel establecimiento.
El habeas corpus colectivo fue interpuesto en mayo de 2014 con el fin de denunciar que la Dirección Nacional del SPF había dispuesto, a través de la resolución Nº 557/14, el alojamiento del colectivo de adultos mayores detenidos por delitos de lesa humanidad Unidad Nº 31, establecimiento diseñado exclusivamente para el alojamiento de mujeres privadas de libertad, algunas de ellas embarazadas y otras con sus hijos menores de 5 años. Tal decisión se basaba en la necesidad de mayores prestaciones de salud para los adultos mayores y la falta de cupo en cárceles de hombres, dada la problemática de la sobrepoblación que atraviesa el SPF.
Luego de que en primera instancia se resolviera no hacer a la acción de habeas corpus, la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata revocó esa resolución y ordenó, por un lado, dejar sin efecto la resolución Nº 557/14 del SPF y, por otro, se procediera a desalojar en un plazo de 20 días a los adultos mayores trasladados a la Unidad N° 31 en virtud de esa resolución, debiendo reintegrarse a sus antiguos alojamientos a las mujeres que habían sido desplazadas.
El fallo de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal consideró que la separación formal entre sectores los sectores A y B del establecimiento, donde se encuentran alojados hombres y mujeres, respectivamente, “no es suficiente para garantizar el trato digno que marca los instrumentos internacionales en materia de encarcelamiento de grupos vulnerables. Las quejas efectuadas demuestran que, aún cuando hombres y mujeres no entrarían en contacto directo, lo cierto es que las condiciones de detención de las internas y sus hijos se han visto agravadas de manera negativa, en términos de recreación, trabajo, salud, etc. (…) todas las medidas adoptadas para alterar las instalaciones en un sentido distinto para el que fueron diseñadas con el fin de evitar el cruce entre hombres y mujeres, finalmente se ha cristalizado en una disminución de la calidad de vida y derechos de las internas”.
Asimismo, respecto de las mujeres trasladadas a raíz del alojamiento del colectivo de adultos mayores en la Unidad N° 31, consideró que “la decisión adoptada mediante la resolución 557/14 (…) implicó una afectación del derecho a avanzar en el régimen de progresividad de las internas”.
En definitiva, la Cámara Federal de Casación entendió que “la decisión administrativa ha pretendido privilegiar la situación de los varones adultos por sobre las mujeres y los niños; ello en violación de cuanto dispone la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 75 inc. 22) y la Convención Belem do Pará (aprobada por ley 24.632). La adecuada regularización de la situación de los adultos mayores (quienes también conforman un colectivo vulnerable) debe realizarse sin que ello sea a expensas de otro colectivo vulnerable”, al tiempo que consideró que el fracaso del proceso de licitación para la construcción de un sector para adultos mayores, admitida por el SPF, pone al descubierto “la imposibilidad del Estado de dar una pronta y adecuada respuesta a la problemática denunciada”.