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31 de agosto, 2016.

                                                                                                                    Foto de archivo PPN

El pasado 25 de agosto la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal dictó sentencia en el marco de la causa seguida contra 7 agentes del SPF por las torturas infringidas contra un joven detenido en el Anexo V del Complejo Penitenciario Federal para Jóvenes Adultos el 16 de julio de 2011.

Concretamente, la víctima fue sometida a un brutal episodio de tormentos durante más de 2 horas. Las atroces agresiones consistieron en golpes de puño, bastonazos, puntapiés y pisadas en todo el cuerpo –particularmente en los tobillos y pies-, mientras era sujetado en posiciones forzadas mediante la utilización de 3 esposas distintas. Los torturadores también intentaron introducirle un bastón en la zona anal, y fue quemado en sus pies con cigarrillos y con un encendedor. Todos esos tormentos le ocasionaron diversas lesiones de una gravedad significativa, como ser la fractura de los huesos quinto metatarsianos de ambos pies, hematomas en la totalidad de sus dos piernas y traumatismos en varias partes del cuerpo.  Además, fue arrastrado por el suelo por aproximadamente 200 metros, desnudado e introducido forzadamente en duchas de agua fría repetidas veces en pleno invierno.

 La Cámara de Casación, en lo que constituye un fallo paradigmático en nuestra región por tratarse de uno de los primeros de este tipo emitidos por la justicia federal contra agentes del SPF, confirmó las condenas dictadas contra Juan Pablo Martínez, Víctor Guillermo Meza, Roberto Fernando Cóceres y Juan José Mancel. Al primero se le había dictado una pena de 9 años y 6 meses de prisión, inhabilitación absoluta y perpetua en orden al delito de torturas. Por el mismo delito habían sido condenados Víctor Guillermo Meza y Roberto Fernando Cóceres, pero en sus casos a la pena de 8 años y 6 meses de prisión, inhabilitación absoluta y perpetua. A su vez, Juan José Mancel.

En los fundamentos de su decisión, la Sala le otorgó un valor determinante como prueba de los hechos a las imágenes de las lesiones que presentaba la víctima, captadas en las fotografías tomadas por esta Procuración Penitenciaria y que luego fueran aportadas a la denuncia que formuló este organismo y que dio origen al caso. Se sostuvo que ellas “permiten observar sin ser un especialista que la entidad de las lesiones documentadas exceden una patada a una reja o algún golpe con la cabeza al piso que, quizá, pudo haber realizado el interno en su enojo pero insuficientes para explicar lo que las fotografías ilustran, que contrariamente a lo dicho por los encausados condicen con lo narrado por el damnificado (…) El impacto producido por la observación de esas imágenes es por demás ilustrativa de la acusación formulada”.

Por otra parte, a raíz de los recursos de casación interpuestos por este organismo (así como también por el Ministerio Público Fiscal y el Programa de Asistencia y Patrocinio Jurídico a Víctimas de Delitos de la Defensoría General de la Nación), la Cámara revocó las absoluciones que habían sido dictadas respecto de los otros 3 imputados en el caso, Javier Enrique Andrada, Juan Fernando Morinigo y Ede Martín Vallejos.

En el caso del primero de ellos, los magistrados recogieron los argumentos planteados por la PPN en cuanto a que si bien Andrada no había sido –a diferencia de los demás agresores- reconocido expresamente por la víctima, ello no podía justificar de por sí la absolución del imputado, ya que el conjunto de las pruebas indicaban que –cuanto menos- estuvo presente en el lugar y el momento del hecho. En este sentido, remarcaron que “las reglas de la sana crítica en cualquier sentido que operen deben sopesar el valor de cada uno de los elementos probatorios y el resultado que se obtenga de una conclusión razonada del conjunto, no de manera aislada como se observa en el pronunciamiento recurrido” y que “los elementos probatorios (…) ubicarían en principio al oficial Andrada en el sitio donde se produjo la feroz golpiza al interno (…), extremo que deberá ser investigado y debidamente dilucidado en un nuevo debate oral y público”.    

Por último, en lo referente a Vallejos y Morinigo (solo respecto de este último había recurrido la sentencia esta PPN),  los jueces afirmaron que el Tribunal de Juicio no cumplió en comprobar la ocurrencia y la entidad de las amenazas que dijeron haber sufrido de parte de sus superiores y que según sus defensas justificaron su omisión de denunciar las torturas: “lejos de ese proceder –como especialmente requería una causa de esta gravedad- se optó por crear un estado de duda ficticio sobre el cual erradamente llegó a una conclusión absolutoria, por ende vacía de fundamentos”.

En conclusión, y como ya se había destacado al momento de difundir el fallo del Tribunal Oral, los argumentos citados implican un fuerte reconocimiento a la legitimación y a la importancia del trabajo de la PPN, y la decisión produce un conocimiento sobre la materia que puede contribuir de forma significativa a la prevención y lucha contra la tortura en nuestro país.

 

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