05 de Septiembre, 2016.
El 29 de agosto se formuló la Recomendación Nª EP 68 dirigida al director del Servicio Penitenciario Federal a fin de que toda persona detenida que explicite su orientación sexual o identidad de género sea consultada acerca de su alojamiento. Si la persona desea ser alojada en el URVI, su traslado deberá efectuarse de forma inmediata a fin de proteger su integridad física y/o psicológica.
La Procuración sostiene, en concordancia con los estándares de derechos humanos de las personas LGBTI, que las personas deben participar activamente en lo que respecta al lugar de detención. Sin embargo, el Servicio Penitenciario Federal actualmente limita ese derecho, puesto que el equipo evaluador interdisciplinario de la fuerza de seguridad, es el responsable de definir el alojamiento y el consencuente ingreso al módulo de diversidad sexual. La audiencia con el mencionado equipo demora varios dìas, eso implica que durante la permanencia en la UR de ingreso, la autoridad penitenciaria aplique un régimen de resguardo que consiste en la sectorización y el aislamiento de las personas que declararon ser homosexuales. Este régimen de vida puede extenderse por más de 20 horas diarias aislados en las celdas propias.