El 25 de Agosto de 2016 la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal ordenó hacer lugar a los recursos de casación interpuestos por la fiscalía general y la defensa oficial a los efectos de que se anule la resolución dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3 por medio de la cual no hacía lugar al pedido de arresto domiciliario y se proceda a su concesión por aplicación analógica "in bonam partem" del art. 10 inc. f) del CP y art. 32 inc. f) de la Ley 24.660, al tratarse de un padre que cumplía el rol de cuidador principal de su hijo menor con discapacidad.
Para así resolver, la Cámara tuvo en consideración la particular situación del hijo menor de edad que padece Trastornos Generalizados del Desarrollo, Trastorno del Espectro Autista y epilepsia, siendo el padre quien, previo a su detención, se encontraba a cargo del mismo y conformaba su principal núcleo de contención y tuvo por acreditado el retroceso que presenta el niño desde que fue separado de su padre.
La Procuración Penitenciaria de la Nación se presentó en calidad de Amicus Curiae exponiendo cuestiones de hecho y derecho del caso, destacando principalmente la importancia del instituto de arresto domiciliario, lo legislado por la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el principio de mínima trascendencia de la pena y la clara vulneración del principio acusatorio ante la coincidencia de criterios entre las partes del proceso. En la presentación efectuada por este organismo se destacó que el hijo menor de edad con discapacidad pertenece a un colectivo vulnerable y sujeto a la máxima protección estatal, por lo que en consecuencia las acciones estatales y de la sociedad deben dirigirse hacia la promoción y preservación de los derechos de los niños. Así, se afirmó que el arresto domiciliario no tiene fundamento en la persona del condenado sino en la integridad física y mental de su hijo menor de edad que presenta una discapacidad grave y que necesita revincularse con su padre.
El Tribunal casatorio tuvo en cuenta no solamente los argumentos expuestos por esta PPN sino que también la facultad de este organismo de ser tenido como Amicus Curiae en esa instancia. En este sentido, manifestó que "la actuación de los amigos del Tribunal encuentra apoyatura en el sistema interamericano –art. 63.2 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos-, habiendo sido autorizado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con sustento en los arts. 44 y 48 de la C.A.D.H., el cual encuentra jerarquía constitucional en nuestro sistema normativo (art. 75, inciso 22 de la C.N.).". Asimismo, el Dr. Hornos indicó que "habiendo el peticionante brindado consideraciones acerca del objeto procesal de las presentes actuaciones, considero que corresponde tener por incorporada su presentación en carácter de amicus curiae en las presentes actuaciones.".
En su voto, el Dr. Borinsky se basó en la inexistencia de controversia entre lo requerido por la asistencia técnica del interno y lo dictaminado por la fiscal, puntualizando el Dr. Hornos que de acuerdo a principios constitucionales "la pena privativa de la libertad cumplida en la modalidad domiciliaria constituye una fórmula más adecuada, conforme a los elementos que han sido enunciados en los párrafos precedentes, con el objeto de dar mejor cumplimiento a los fines que son propios de la pena morigerando los efectos sobre los derechos del niño que se encuentran particularmente en juego según fuera descripto.". Por su parte, la Dra. Figueroa rechaza el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial como así también el presentado por el Ministerio Público Fiscal.
La Procuración Penitenciaria viene trabajando en la necesidad de aplicación de modalidades de cumplimiento alternativo de la pena, particularmente en los supuestos de padres privados de libertad con hijos a cargo, y cuanto más con discapacidades, en función de los superiores derechos que asiste a los niños.