12 de Septiembre, 2016
La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal ordenó la reapertura de una acción de habeas corpus interpuesta en favor de cuatro ciudadanos chinos privados de libertad en el marco de un procedimiento de expulsión llevado adelante por la Dirección Nacional de Migraciones.
El pasado martes 30 de agosto la Sala VI de la Cámara Federal de Casación Penal resolvió hacer lugar al recurso de casación deducido por la defensa de cuatro ciudadanos chinos privados de libertad en el marco de un procedimiento de expulsión, iniciado por la Dirección Nacional de Migraciones, y ordenó anular la sentencia que había confirmado el rechazo in limine de la acción de habeas corpus interpuesta en su favor, así como proceder a la sustanciación del proceso de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 23.098.
La acción de habeas corpus fue interpuesta por la defensa pública en favor de los ciudadanos extranjeros, que permanecen privados de libertad desde el día 22 de mayo bajo el instituto de la “retención” previsto por el art. 70 de la Ley Nº 25.871, solicitada por la DNM y ordenada por el Juzgado Federal Nº 1 de Santa Fe. La defensa señaló que se encontraban vencidos los plazos establecidos por la normativa para la retención de una persona a los fines de su expulsión, y que la existencia de personas privadas de libertad a disposición de la DNM, sin control jurisdiccional, implicaba una vulneración de sus derechos fundamentales.
En su fallo, los Dres. Hornos y Borinsky consideraron que el habeas corpus resulta la vía idónea para garantizar el control judicial de la expulsión. A la vez, entendieron que la retención reviste carácter excepcional, por lo que debe ser debidamente fundada, y que su tiempo de duración no puede exceder del indispensable para hacer efectiva la expulsión. Por último, señalaron que las retenciones deben cumplir con todas las garantías constitucionales que rigen respecto de cualquier detención y que se debe efectuar un control judicial adecuado, analizando las circunstancias del caso en relación con los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad de una medida de excepción de carácter cautelar, como lo es la retención de un extranjero.
La PPN celebra el pronunciamiento de la Cámara de Casación, que coincide con la postura adoptada por este organismo sobre la cuestión. En efecto, hemos advertido a lo largo de nuestra experiencia en el trabajo con personas extranjeras retenidas por disposición de la DNM, la desatención de la autoridad migratoria y parte de la justicia respecto del texto y espíritu de la Ley Nº 25.871, que terminan por configurar la vulneración de derechos humanos de estos ciudadanos.
Así, hemos podido detectar la implementación de diversas prácticas irregulares por parte de la autoridad migratoria, en muchos casos homologadas por los jueces competentes, como la privación de libertad de ciudadanos extranjeros sin cumplir con los requisitos fijados por la Ley Nº 25.871, ni garantizar debidamente el derecho de defensa, la asistencia de un traductor oficial ajeno a la DNM, el control jurisdiccional y el respeto del plazo razonable. Todo ello, como consecuencia de la errónea interpretación que realiza la DNM acerca del instituto de la retención, considerándolo esencialmente distinto de una detención, así como una interpretación sesgada del plazo por el que se permite al Estado la retención del extranjero a los fines de su expulsión.
En definitiva, observamos en general una mala interpretación, o inaplicación, de la Ley Nº 25.871 por parte de la autoridad migratoria en el caso de personas retenidas, que nos retrotrae a las épocas de la llamada Ley Videla, por la cual el Poder Ejecutivo disponía de facultades discrecionales no susceptibles de revisión judicial. Sin lugar a dudas, la modificación más relevante introducida por el nuevo régimen migratorio ha sido la introducción del control judicial sobre las decisiones de la DNM, y fallos como el que comentamos resultan imprescindibles para recordar a las autoridades competentes que es ese, precisamente, el espíritu de la ley.