21 de Septiembre, 2016.
La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Ana María Figueroa (como presidenta), Gustavo M. Hornos y Mariano Hernán Borinsky, hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial, con adhesión de la Procuración Penitenciaria de la Nación, respecto de las condiciones de detención sufridas por los detenidos alojados en el Pabellón N. º 4, Unidad Residencial III, del Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz.
En dicho habeas corpus se denunció el severo régimen de sectorización al que se sometía a la población allí alojada afectada a resguardo de integridad física, la falta de actividades educativas, laborales y recreativas - que acentuaban la situación de encierro generada por las medidas de aislamiento- y las serias deficiencias edilicias de ese pabellón.
Dentro de los argumentos invocados por los jueces de la Cámara para decidir tuvieron en cuenta el último informe elaborado por la Procuración Penitenciaria de la Nación a raíz de la visita efectuada el 16 de junio de 2016 al mencionado establecimiento, en la cual se constató que, desde el mes de diciembre de 2014, fecha en que se interpuso la acción de habeas corpus al día de la fecha, las condiciones en las que las personas cumplían su detención eran prácticamente las mismas.
En el fallo se consideró que se encuentran afectados los derechos de las personas allí privadas de su libertad, por no estar cubiertos los presupuestos materiales mínimos de detención, así como también por las condiciones de aislamiento a las que se encuentran sujetos aquellas personas que poseen la medida de resguardo.
Por otra parte, se tuvo en cuenta la Recomendación V/2015 del Sistema Interinstitucional de Control de Cárceles sobre Reglas de Buenas Prácticas para los Procedimientos de Habeas Corpus y las Reglas Mandela, en la cual se sugirió un control judicial amplio efectivo, periódico e interdisciplinario -conformado por los integrantes del colectivo accionante y su defensa, por personal de la Procuración Penitenciaria, por quienes tienen a su cargo las tareas del Pliego de Especificaciones Técnicas y por personal del Servicio Penitenciario-, a los efectos de evaluar y constatar los avances en la obra, y las alternativas para paliar en forma inmediata y urgente las irregularidades verificadas en las condiciones edilicias del pabellón.
Esta Procuración celebra el dictado de una nueva resolución que resalta la posición de garante que debe cumplir el Estado frente a las personas privadas de libertad y bajo su competencia, no admitiéndose el desconocimiento, la vulneración de los derechos de las personas, ni el agravamiento ilegítimo de las formas y condiciones de cumplimiento de la detención atento que son imperativos constitucionales y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que podrían acarrear responsabilidades estatales ante la comunidad internacional.