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28 de Septiembre, 2016.

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a la acción de habeas corpus colectivo impulsada por la Procuración Penitenciaria de la Nación y la Defensoría General de la Nación en reclamo por las deficientes condiciones materiales de alojamiento y el incumplimiento del protocolo de resguardo de integridad física. 

El martes 20 de septiembre del corriente la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, compuesta por los Dres. Ana María Figueroa, Mariano Borinsky y Gustavo Hornos, hizo lugar a los recursos de casación presentados por la PPN y la DGN contra una resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín que confirmó el rechazo de una acción colectiva de habeas corpus interpuesta por el régimen de sectorización –aislamiento colectivo- al que eran sometidas las personas alojadas en pabellón 4 de la Unidad Residencial III del Complejo Penitenciario Federal II, así como por las deplorables condiciones de habitabilidad del sector. 

Antecedentes: La acción había sido interpuesta en diciembre de 2014 por uno de los detenidos alojados en el pabellón 4, ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional Nro. 3 de Morón. En diciembre de 2015 el juzgado resolvió rechazar la misma por entender que no persistían las malas condiciones de habitabilidad y porque la sectorización a la que se sometía a la población allí alojada no resultaba irrazonable, dado que el sitio era un  módulo de ingreso, es decir, de alojamiento transitorio. A la vez, consideró que no subsistía la acción dado que el denunciante había recuperado la libertad.

La PPN recurrió la resolución, y durante el trámite ante la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín acompañó informes que daban cuenta de la persistencia de las pésimas condiciones de habitabilidad y del régimen de sectorización prohibido por el Protocolo para la implementación del Resguardo de Personas en Situación de Especial Vulnerabilidad. No obstante, el tribunal resolvió confirmar el rechazo del habeas corpus, decisión que también fue recurrida por este organismo, esta vez ante la Cámara Federal de Casación Penal. 

Para resolver el caso, el tribunal de casación se basó en los informes aportados por la PPN, los cuales “verifica(n) que la situación en la unidad carcelaria que aquí nos ocupa es prácticamente idéntica a aquella que motivara la interposición del remedio constitucional en estudio. Así, se ha constatado que las celdas individuales se encuentran en `pésimas condiciones´”. En este sentido, entendió el tribunal que aun aceptando la premisa sostenida por las instancias anteriores para rechazar la acción, en cuanto al inicio de obras de reparación por parte del SPF, “es evidente que en autos no se ha dado la debida relevancia al carácter urgente de dichas tareas, pues habiendo transcurrido el proceso ya tres instancias a lo largo de más de un año y medio (…) la situación parece ser (…) prácticamente la misma a la que se denunciara al inicio de la causa”.

En lo que respecta al régimen de encierro, el tribunal sostuvo que “los magistrados de instancia previa han omitido considerar los argumentos expuestos por la recurrente, que alega la existencia de una medida de aislamiento injustificado, impuesta como `sanción colectiva´, invocando, entre otras pruebas, las entrevistas a los internos llevadas a cabo por la Procuración Penitenciaria, en el marco de los informes periódicos que elabora dicho organismo”.

Por su parte, el Dr. Hornos expresó en un voto separado que la aplicación del régimen de sectorización denunciado en la acción de habeas corpus “desconoce la prohibición establecida en el art. 13 del Protocolo vigente desde el mes de abril de 2013 (…) que expresamente sostiene que se encuentra prohibida la aplicación de regímenes de aislamiento colectivo y/o uso sectorizado de espacios comunes. La disposición de cualquier medida de encierro en celda individual adoptada, bajo cualquier circunstancia, sobre un grupo de personas será interpretada como sanción colectiva”.  

Con base en estos lineamientos, la Cámara Federal de Casación resolvió casar y revocar la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, ordenando devolver la causa al tribunal de origen a los fines de que se dicte una nueva sentencia, de conformidad con los estándares vigentes en la materia, expresamente señalados por el tribunal casatorio.