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28 de Septiembre, 2016.

El pasado jueves 22 de septiembre, de conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al planteo de la PPN y dispuso habilitar a este organismo para ingresar de manera irrestricta a los centros de detención dependientes de la Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia donde se encuentren alojados niñas, niños y adolescentes privados de su libertad, de acuerdo a los establecido por las leyes 25.875 y 26.827.

Asimismo, el tribunal hizo lugar al planteo de nulidad efectuado por la Procuración Penitenciaria en relación con la resolución Nº 2237/2009 Senaf/Ministerio de Desarrollo Social que desconocía las facultades legales de la PPN. 

En su voto, los jueces Borinsky y Hornos consideraron, en primer lugar, que “La cuestión aquí debatida (…) ha quedado zanjada a partir que la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación dio finalmente la razón a la Procuración Penitenciaria de la Nación para ingresar sin limitaciones a todos los centros de alojamiento de niños, niñas y adolescentes nacionales y provinciales. Ello, fundado tanto en la ley 25.875 de creación de la PPN, como por la ley 26.827”.

A la vez, entendieron que “la resolución ministerial nº 2237/2009 dictada por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación contradice los objetivos previamente establecidos en tanto afirma que el Procurador Penitenciario carece de competencia para actuar en relación con cualquiera de las áreas del Sistema de Protección Integral creado por le Ley 26.061, entre las cuales se encuentran los niños y adolescentes infractores de la ley penal; en franca contraposición a las leyes 25.875 y 26.827. Por ello, el planteo de nulidad formulado ante esta Alzada por los letrados apoderados de la PPN, quienes consideraron que dicha resolución administrativa resulta contraria a las previsiones de las leyes 25.875 y 26.827 y de la normativa internacional y constitucional citada en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante al que se remita la Corte, debe ser atendido”.

En cuanto a las facultades de la PPN, los jueces sostuvieron que “los deberes, facultades y ámbitos de inherencia de la PPN se encuentran regulados por las leyes referidas con anterioridad que, a su vez, prevén estándares para su funcionamiento e instancias de rendición de cuentas y, asimismo, imponen obligaciones de colaboración a otros organismos. Así la PPN alterna funciones de articulación y coordinación del Sistema Nacional para la Prevención de la Tortura como integrante de su órgano rector y de monitoreo inspección como mecanismo local de prevención. En relación a este último punto, debe destacarse que la PPN tiene la particularidad de ser –por el momento- el único organismo al que la ley 26.827 atribuye ese rol. Cabe recordar que la PPN goza de autonomía funcional, rinde cuentas ante el Congreso Nacional y algunos aspectos de su gestión son supervisados por la Comisión Bicameral de la Defensoría del Pueblo”. 

Por su parte, el Dr. Gemignani sostuvo en voto separado que “Las cuestiones planteadas por las partes han sido dirimidas por la sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 5 de abril de 2016 (…) con remisión a los fundamentos dados por la Procuradora Fiscal Subrogante, los que comparto plenamente y no dejan lugar a dudas respecto a las facultades de control, sin condicionamiento alguno, de la Procuración Penitenciaria de la Nación respecto de las condiciones de alojamiento de los niños, niñas y adolescentes privados de libertad en establecimientos dependientes de la SENAF”.