14 de Octubre, 2016.
En virtud de las visitas de rutina que esta Procuración realiza semanalmente a los establecimientos penitenciarios, se tomó conocimiento del caso de dos mujeres oriundas de Paraguay alojadas en el CPF IV de Ezeiza.
Estas dos mujeres, con historias personales y familiares difíciles, agravadas por su condición de madres y la forzada lejanía respecto de sus hijos –al cuidado de familiares y/o allegados en su país de origen-, se encontraban en una situación de extrema vulnerabilidad. Este panorama se tornaba aún más impactante toda vez que el encarcelamiento de las mismas se debía a delitos de narcomenudeo. Vale mencionar que la mayoría de las mujeres detenidas por este tipo de delitos, caen en el negocio de las drogas, fundamentalmente como estrategia de superviviencia, siendo que en su gran mayoría se encuentran en situación de especial vulnerabilidad socioeconómica y exclusión social, con experiencias de violencia de género.
Ante este estado de situación y apoyando el pedido efectuado por la defensa, se presentaron sendos “amigo del Tribunal” ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas, argumentando la necesidad que se proceda a su expulsión antes del plazo legalmente previsto.
En el mes de agosto, el Tribunal resolvió favorablemente ambas solicitudes efectuadas y recientemente estas mujeres, han sido expulsadas en forma anticipada a su país de origen, pudiendo reunirse nuevamente con sus familias y especialmente con sus hijos.
Se destaca que la expulsión anticipada, es producto de interpretaciones extensivas de la ley o analogía “in bonam partem”por parte de los órganos jurisdiccionales. En estos casos, fundada principalmente en derechos de madres e hijos; ya sea el derecho de la madre a ser partícipe fundamental en la crianza, y de los niños de crecer junto a sus madresy también como una solución a la imposibilidad de las madres extranjeras presas de acceder al arresto domiciliario.
Desde este organismo, se promueve y se continuará incentivando la aplicación de este novedoso instituto, en tanto a través de su implementación se permite a la persona extranjera privada de libertad, retornar a su país de origen, y a la sociedad que le resulta afín, logrando así el fin último de las penas privativas de la libertad en tanto resocialización de la persona detenida.