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27 de Octubre, 2016.

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata que ordenaba la implementación efectiva y eficaz de los medios tecnológicos pertinentes en toda requisa que se practique a las mujeres alojadas en el Complejo Penitenciario Federal IV.

El 20 de octubre de 2016 la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal resolvió, por unanimidad, rechazar el recurso de casación interpuesto por el SPF contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata que, en el pasado mes de julio, había ordenado la adopción de todas las medidas necesarias para implementar los medios tecnológicos pertinentes en toda requisa que se practique a las mujeres alojadas en el CPF IV, así como informar al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional nro. 1 de Lomas de Zamora el avance de la tarea efectuada por el Consejo Consultivo de Políticas Penitenciarias, convocado con el objeto de elaborar un protocolo para el procedimiento de requisas ajustado a las normas constitucionales, y disponer que dicho juzgado evalúe si el Reglamento General de Registro e Inspección,  aprobado por el SPF en 2015, se ajusta a esas normas.

El  habeas corpus colectivo fue interpuesto en el año 2012 por un grupo de mujeres alojadas en el CPF IV, y acompañado por la PPN, con el objeto de denunciar la práctica de requisas personales vejatorias e invasivas a las que eran sometidas de manera sistemática las mujeres allí alojadas. En febrero de 2013 el juez de primera instancia hizo lugar a la acción, y ordenó al Director del CPF IV arbitrar las medidas necesarias para garantizar que los procedimientos se realizaran de conformidad con los estándares vigentes en la materia, exhortó al Director Nacional del SPF a implementar mayores medios tecnológicos para llevarlos a cabo y convocó a las partes a la conformación de un mesa de diálogo para aportar ideas y soluciones a la problemática planteada.

Pese a los reiterados pedidos efectuados por la PPN, la mesa de diálogo nunca llegó a conformarse y el SPF elaboró, de manera unilateral y con carácter transitorio, una nueva normativa para los procedimientos de requisa, que no se ajusta completamente a los estándares vigentes a nivel internacional. A la vez, en diversos relevamientos realizados con posterioridad a la sentencia, la PPN detectó la continuidad de las prácticas de requisa vejatoria en el CPF IV. Por todo ello, en julio de 2015 denunció el incumplimiento de la sentencia ante el juzgado interviniente y solicitó la adopción de medidas para asegurar su adecuada ejecución. En el mes de diciembre, el magistrado archivó la causa por entender que no se configuraba el incumplimiento. Esa decisión fue recurrida por la PPN, y el pronunciamiento favorable obtenido en la Cámara Federal de Apelaciones de la Plata fue a su vez recurrido por el SPF, lo que dio lugar a la intervención de la Cámara Federal de Casación. 

El voto del Dr. Hornos, al que adhirieron los Dres. Borinsky y Gemignani, sostuvo que el análisis del fallo de la Cámara Federal de La Plata debía formularse “desde una perspectiva de género”. En ese sentido, analizó los principios que surgen de los instrumentos internacionales de protección de los derechos de las mujeres en prisión, como las Reglas de Bangkok de la ONU, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer, señalando que “la relación de dominación varón-mujer, requiere de una mirada y una visión con perspectiva de género que permita analizar el impacto diferencial de las acciones del Estado sobre varones y mujeres para que éstas no profundicen esa relación de dominación y contribuyan a desandarla”.  A la vez, recordó que la VI Recomendación del Sistema de Coordinación y Seguimiento de Control Judicial de Unidades Carcelarias, referida a cuestiones de género en contextos de encierro y derechos de las mujeres privadas de libertad, señala que la exposición a desnudos que nos resultan necesarios, exhibiendo sus cuerpos ante otras internas, personal médico y penitenciario “implica un trato indigno (…) solapando lo que resulta para el género femenino dicha exposición y convirtiendo ese proceder en actos vejatorios para ellas”.

Por otro lado, el Dr. Hornos mencionó que el 21 de marzo de 2016  fue aprobada la Guía de Procedimiento de “Visu Médico” y de “Control y registro” de personas trans en el ámbito carcelario “la cual debería ser el punto de partida para modificar conductas de las autoridades de los diferentes penales donde se alojan mujeres, cumpliendo de esa manera con los estándares de trato digno de las privadas de libertad”.  Por último, entendió que los relatos de las partes en cuanto a la continuidad de los registros corporales minuciosos de las mujeres, en muchas casos humillantes y degradantes, “reafirma aún más la necesidad de implementar un Protocolo para el procedimiento de requisas que sea uniforme para todas las unidades dependientes del Servicio Penitenciario Federal y que se ajuste a los estándares internacionales de protección de Derechos Humanos”.