08 de noviembre, 2016.
Las políticas migratorias vigentes establecen mecanismos de control de ingreso y egreso del territorio argentino de personas que no sean nacionales suyas. Asimismo, es obligación del Estado garantizar que las mismas sean compatibles con las normas constitucionales y con los compromisos asumidos internacionalmente respecto a la protección de los derechos humanos.
No obstante, en el marco de los trabajos de monitoreo que realiza esta Procuración Penitenciaria de la Nación en forma permanente, se han identificado reiteradas irregularidades en las detenciones de personas extranjeras cometidas fundamentalmente por el Departamento de Asesoramiento Operativo Permanente de la Dirección General Técnica Jurídica de la Dirección Nacional de Migraciones (DNM).
En concreto, la principal irregularidad se vincula con la falta de tratamiento del instituto de la retención como una medida privativa de libertad excepcional, cautelar y con explicito límite de duración. Ello implica también el incumplimiento de la obligación de poner en inmediato conocimiento de la retención a los juzgados que la dispusieron y la ausencia de intervención de la defensa. La falta de escrutinio da lugar a su vez, a la discrecionalidad y arbitrariedad en el actuar de ciertos funcionarios de la DNM, que motivaron la presentación de las denuncias penales correspondientes por parte de este organismo. El incumplimiento a los deberes de funcionario público de los agentes de la autoridad administrativa y las obstaculizaciones a la labor de esta Procuración fundamentaron tales denuncias.
Vale destacar que a nivel internacional, la Corte Interamericana de Derechos Humanos con su sentencia del año 2010 en el caso Vélez Loor vs. Panamá, ha sentado las bases de jurisprudencia para guiar estos casos donde se dirimen asuntos migratorios, estableciendo que los Estados deben garantizar, sin discriminación, el derecho de acceso a la justicia.
Respecto a la orden de detención, la Corte considera que debe ser muy preciso el fundamento jurídico razonado y objetivo sobre la procedencia y necesidad de dicha medida, estableciendo un plazo de duración determinado.
En los casos que la detención sea ordenada por una autoridad administrativa, la revisión por parte de un juez es un requisito fundamental para garantizar un adecuado control y escrutinio de los actos de la administración.
La Corte también consideró que en procedimientos administrativos o judiciales en los cuales se pueda adoptar una decisión que implique la deportación, expulsión o privación de libertad, la prestación de un servicio público gratuito de defensa legal a favor de éstas es necesaria para garantizar el debido proceso.
Finalmente, la Corte consideró que si bien los Estados tienen la facultad de controlar y regular el ingreso y permanencia de personas extranjeras en su territorio, la finalidad de imponer una medida punitiva al migrante que reingresara de manera irregular al país tras una orden de deportación previa, no constituye una finalidad legítima de acuerdo a la Convención. El Tribunal consideró que la detención de personas por incumplimiento de las leyes migratorias nunca debe ser con fines punitivos, sino una medida cautelar excepcional cuando fuere necesario y proporcionado en el caso en concreto a los fines de asegurar la comparecencia de la persona al proceso migratorio o garantizar la aplicación de una orden de deportación.
Entonces bien, ante este preocupante estado de situación y velando por procesos que garanticen un mayor apego a las normas constitucionales y los tratados internacionales suscriptos por el Estado Nacional, hacemos un llamado a los actores intervinientes a asumir los lineamientos pronunciados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.