24 de noviembre, 2016.
Con la sanción de la Ley Nº 26.827 de creación del Sistema Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, sancionada el 28 de Noviembre de 2012 y promulgada en enero de 2013 se han fortalecido las funciones de control y monitoreo de la Procuración Penitenciaria, habiendo sido designada como “(…) mecanismo de prevención de la tortura (…) en todos los lugares de detención dependientes de autoridad nacional (art. 32).
La retención migratoria, en tanto privación de libertad que se ejecuta en dependencias de las policías migratorias auxiliares como la Policía Federal argentina, Gendarmería Nacional Argentina, Prefectura Naval Argentina y la Policía de Seguridad Aeroportuaria, debe estar sujeta a monitoreo y debe garantizar el ejercicio de las garantías constitucionales.
En los últimos dos años esta Procuración ha detectado las severas irregularidades en que incurre la Dirección Nacional de Migraciones en los procedimientos de retención de personas extranjeras, que han motivado presentaciones judiciales. Este proceder de la agencia administrativa también implicó la imposibilidad de este organismo de desarrollar sus competencias propias establecidas por la normativa vigente.
En particular, es preciso destacar la situación de extrema vulnerabilidad en que las personas extranjeras se encuentran, principal y justamente por su condición de foráneas y las complejas circunstancias que han debido atravesar y que motivaron la difícil decisión de abandonar su país de origen, en busca de un futuro mejor para ellos y generalmente también, para su grupo familiar. Ello a su vez se potencia con el improcedente actuar de la agencia administrativa, una vez que son captadas y retenidas.
En atención a lo expuesto precedentemente, y considerando la competencia de este organismo para intervenir en todos aquellos espacios de detención, es que se ha elaborado la Recomendación N°847/PPN/16. A partir de la misma se recomienda a la Dirección Nacional de Migraciones que arbitre los medios necesarios a fin de informar inmediatamente a la autoridad judicial correspondiente, a la Defensoría General de la Nación y a esta Procuración Penitenciaria de la Nación cuando se proceda a la retención de una persona extranjera en el marco de la aplicación de la Ley Nº 25.871. Así también se recomienda se brinde acceso a esta PPN a los expedientes administrativos que se sustancian con miras a la expulsión de las personas extranjeras y se genere una base de datos actualizada en materia de retenciones de escrutinio público. Por último se recomendó a las policías migratoria auxiliares –Policía Federal Argentina, Prefectura Naval Argentina, Policía de Seguridad Aeroportuaria y Gendarmería Nacional- sobre la necesidad de corroborar previo a la recepción de estas personas extranjeras en calidad de retenidas, la existencia de una orden judicial que ordene tal retención.