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13 de Dciembre, 2016.

La semana pasada tuvo media sanción un proyecto de modificación de la Ley 24.660, que ahora aguarda en agenda de la Cámara de Senadores para ser tratado en sesión extraordinaria antes de fin de año.

Se trata de un proyecto que propone aumentar la prisión preventiva elimina el régimen de progresividad de la ejecución penal para la mayor parte de los condenados, pues impide el acceso a salidas transitorias, semilibertad, libertad condicional y libertad asistida. Esto conllevará el cumplimiento íntegro de las condenas para los condenados por la mayoría de los delitos que actualmente son alojados en las cárceles federales, incluyendo los penados por delitos no violentos como el tráfico de drogas a pequeña escala. Además, implica avanzar sobre la autonomía provincial, pues pretende extender este criterio restrictivo a las legislaciones locales.

Es nuestro deber institucional alertar a los Señores Legisladores sobre las implicancias y consecuencias que puede tener la sanción de este proyecto ley. 

En primer lugar, debe señalarse que el proyecto contraviene los estándares constitucionales de resocialización y reinserción social de los penados contenidos en la actual ley, los cuales fueron reconocidos tanto por nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación como por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y están previstos como finalidad de las penas de prisión en las “Reglas Mandela”, que constituyen la normativa de Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos.

La reinserción social como finalidad de las penas se ha demostrado como la más eficaz herramienta para reducir la reincidencia, lo que se instrumenta mediante un régimen de progresividad de las penas que tiende a la progresiva reincorporación del condenado a la sociedad y fomenta la superación personal a través de herramientas como el “estímulo educativo”. El proyecto de reforma de la Ley 24.660 va en dirección opuesta, pues impide este retorno progresivo del condenado al medio libre. Establece un cumplimiento íntegro de la pena para la mayoría de los condenados, quienes tras un largo período de encierro carcelario, serán puestos en libertad en forma abrupta, sin el acompañamiento y supervisión del Patronato de Liberados previsto en la actualidad para el instituto de la libertad condicional.

Desde la Procuración Penitenciaria sostenemos que el agravamiento de las condiciones de cumplimiento de las penas no conlleva una mejora en la seguridad pública. El endurecimiento de la legislación penal y el incremento de la población reclusa no conducen a mayor seguridad. Se trata de argumentos que pueden enmarcarse en el denominado “populismo punitivo”, consistentes en promesas falaces de mayor seguridad para lograr réditos electorales.

De aprobarse dicha modificación legislativa, no tendrá incidencia alguna en reducir los niveles de inseguridad ciudadana, ya que los índices delictivos dependen de múltiples factores,entre los que se destacan las políticas de inclusión social.

Entre las consecuencias inmediatas de la reforma proyectada se destaca que generará una situación de emergencia carcelaria incontrolable. El sistema penitenciario federal sobrepasa al día de hoy las 11.000 personas presas, lo que constituye la cifra más elevada de la que se tenga registro histórico, observándose una tendencia de fuerte incremento en el último tiempo donde además -vale la pena destacar-, más del 51 % está privada de libertad sin condena. En la actualidad ya han sido identificados preocupantes focos de sobrepoblación, siendo la situación especialmente grave en los complejos del Área Metropolitana. A modo de ejemplo, el CPF I tiene 2100 alojados aunque el establecimiento cuenta con 1941 cupos, lo que implica 160 personas por encima de su capacidad. En CPF II hay 1733 alojados en una capacidad de 1637, es decir, 96 personas por encima del cupo. La eliminación de la progresividad de la pena no hará más que agravar esta situación, lo que multiplicará las sentencias judiciales que declaren ilegítimo el encierro y conducirá a pronunciamientos de tribunales internacionales de Derechos Humanos que pueden generar responsabilidad internacional del Estado.

La Argentina tiene como deuda pendiente la reforma y el control democrático de sus prisiones, lo cual de ninguna forma se puede lograr con una reforma que conducirá a graves niveles de sobrepoblación carcelaria y convierte en papel mojado la finalidad de reinserción social de las penas prevista en nuestra Constitución.