29 de diciembre, 2016.
A raíz de diversas presentaciones de la Procuración Penitenciaria, la Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió la Acordada nº 43/16 por la grave situación por la que transitan las personas detenidas en la Unidad nº 28 del SPF
Debido a diversos monitoreos realizados por esta Procuración Penitenciaria en el Centro de Detención Judicial (Unidad nº 28 del SPF), se observó que durante los últimos meses, el número de ingresantes y alojados ha sido muy elevado, produciéndose así, una alarmante sobrepoblación de la unidad.
En tal sentido, se destaca que muchas personas transitan largos periodos de permanencia, teniendo que pernoctar allí en el piso o en bancos de concreto. A su vez, los sectores sanitarios también resultan muy precarios e insuficientes para la cantidad de alojados. Esta situación, se ve evidenciada en los dos pabellones de ingreso de la alcaidía, donde existe un constante hacinamiento de las personas.
Claramente la situación descripta, se configura en tratos inhumanos y en un agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención, teniendo en cuenta el alojamiento permanente de personas en un centro de detención de tránsito, que no está preparado en infraestructura, cuestiones de seguridad ni higiene.
En virtud de ello, este organismo ha interpuesto un escrito ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, denunciando ante el máximo Tribunal, la situación actual en la cual se encuentran las personas detenidas en la Unidad nº 28. Ello, en tanto el máximo tribunal mediante la Acordada nº 33/2013, restringió la posibilidad de pernocte en éste Centro Judicial de Detención.
Esta situación finalmente fue resuelta por el máximo Tribunal, mediante la Acordada nº 43/16 en la cual dispuso una serie de medidas dirigidas alMinisterio de Justicia Derechos Humanos …”a fin de que en el marco de sus competencias, se solucione la situación de las unidades carcelarias, lo que tiene directo impacto en el Centro de Detención Judicial”….
Asimismo, la Corte intimó al Servicio Penitenciario Federal …”para que adopte con urgencia, medidas eficaces para evitar el pernocte en el Centro de Detención Judicial (Unidad 28); y para que garantice las condiciones dignas de detención de las personas allí alojadas transitoriamente así como la adecuada conservación y mantenimiento de esa unidad y la permanente disponibilidad de móviles para trasladar de inmediato los encausados una vez que cumplan la actividad procesal para la que fueron convocados”...
A su vez, el máximo Tribunal exhortó a los Jueces con competencia en materia penal de la Capital Federal a fin de que se aumente la implementación de las videoconferencias (siempre y cuando se cumplan con todas las garantías) y restrinjan el traslado de las personas para los casos que su presencia sea realmente necesaria, como así también que se limite (también al máximo) las disposiciones relativas al alojamiento nocturno de las personas en la unidad.
Por otro lado, en la acordada en cuestión, la Corte encomendó a la Subdirección de Seguridad que realice inspecciones asiduas en la alcaidía (tal como fue dispuesto en las Acordada nº 12/12) y que informe quincenalmente al Tribunal, sobre las condiciones de detención y tiempo de permanencia de las personas. Por último, se destaca que dicha situación continuará siendo monitoreada por esta Procuración Penitenciaria de la Nación, a fin de garantizar que efectivamente se respeten los derechos de las personas privadas de su libertad que transitan la Unidad nº 28.