30 diciembre, 2016.
El pasado 20 de diciembre, la Sala II de la Cámara Federal de la Plata emitió un falló novedoso en el cual concedió el arresto domiciliario de una persona detenida en el CPF I por la vía del habeas corpus hasta tanto el tribunal a cargo de su detención se expida de manera definitiva en el incidente de arresto domiciliario.
El habeas corpus fue presentado por la defensora pública y tanto esta Procuración Penitenciaria como Defensoría General de la Nación mediante el Programa contra la Violencia Institucional fueron parte. El habeas mencionado -rechazado en primera instancia-, fue planteado ya que el detenido sufría serios problemas de salud producto de un accidente cerebro vascular.
El habeas corpus fue presentado el día 31 de agosto del corriente, por considerar que existía una agravación ilegítima de las condiciones de detención de la persona en cuestión, quien presentaba serias dificultades motrices producto del accidente cerebro vascular sufrido a mediados del año 2015. Desde entonces, dicha persona sufre parálisis de sus extremidades izquierdas, constantes desvanecimientos, pérdidas de conocimiento, convulsiones, sangrado de nariz y estados de depresión entre otras dificultades en su salud que agravan las condiciones en que se ejecuta la detención como consecuencia de un inadecuado e insuficiente tratamiento de rehabilitación, derivando en la pérdida de una calidad de vida digna. Producto de sus desvanecimientos y convulsiones, esta persona sufrió luego una caída que le implicó la fractura de su codo derecho, lo que, además de limitarlo aún más, lo hizo totalmente dependiente de sus compañeros de pabellón hasta para las necesidades y tareas más básicas e íntimas.
Tanto la Procuración Penitenciaria como la Defensoría General de la Nación –mediante el mencionado programa- se presentaron como parte y reiteraron el pedido de la Defensoría Pública Oficial solicitando el arresto domiciliario entendiendo que las discapacidades sobrevinientes de la persona privada de su libertad ponía en serio riesgo su integridad física y su vida; por ello era necesario conceder el arresto domiciliario tomando las medidas necesarias para que se le otorgue atención médica, cuidados y rehabilitación que requiera su grave estado de salud.
El pedido fue rechazado por el magistrado en primera instancia por considerar que no encuadraban las pretensiones del amparo en ninguno de los supuestos del art. 3 de la Ley 23.098, ya que de la prueba no surge la existencia de una acción u omisión ilegítima de parte del SPF que agrave la detención; agregando a la argumentación que el habeas corpus no puede ser la vía utilizada como vía ordinaria para sortear la competencia del juez natural (art. 3 de la Ley 24.660) y que “la cuestión requiere una evaluación de una profundad tal que excede el acotado plazo de esta acción y de su fugaz intervención”, a pesar de que los representantes de la Procuración Penitenciaria de la Nación constataron que en el lugar de alojamiento existen graves barreras que lo hacen inaccesible para una persona con discapacidad, que tiene una dependencia absoluta en los quehaceres diarios, que si bien el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza cuenta con servicios de asistencia médica, no cuenta con posibilidades de dar apoyo para garantizar la autonomía personal de una persona con discapacidad, señalando que la actual condición de detención de la persona privada de libertad constituye un maltrato en los términos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de la Convención contra la Tortura y de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad.
No obstante esto, y tras hacer la aclaración que el reclamo no se enmarcaba en la vía prevista por el legislador, los jueces de la Cámara Federal de la Plata reconocieron que “atento el complejo estado de salud del amparista, en el caso, ha de apartarse de los carriles previstos por la legislación para el tratamiento del reclamo de arresto domiciliario, revocando la resolución apelada y disponiendo la prisión domiciliaria del amparista”. Por lo que terminó disponiendo que, “esta sala considera que corresponde revocar la resolución obrante…disponiendo el arresto domiciliario del amparista hasta tanto se expida el Tribunal Oral Nº 2 de San Martín de manera definitiva”.