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18 de Enero, 2017.

La Procuración Penitenciaria de la Nación advierte a las autoridades del Servicio Penitenciario Federal (SPF) y a los jueces ejecución penal sobre la subocupación del Instituto Abierto de Pre-egreso –U33- al tiempo que se evidencian focos de sobrepoblación y hacinamiento en otras cárceles del archipiélago penitenciario.

Desde hace varios años la Procuración Penitenciaria de la Nación viene advirtiendo con preocupación el sostenido incremento de la población penal en los establecimientos penitenciarios federales y sus consecuencias en términos de vulneración de derechos. La gestión de la sobrepoblación, ha implicado el despliegue de una serie de estrategias ilegales como es la ampliación de cupos mediante la instalación de camas tipo cucheta, la habilitación de espacios no destinados para el alojamiento permanente; o la utilización de ciertos espacios que termina por desvirtuar los fines para los que fueron creados, véase la Unidad Residencial II de Marcos Paz que aloja jóvenes con medidas de resguardo; la Unidad 31 que aloja hombres adultos condenados por delitos de lesa humanidad, y de forma reciente la Unidad 19 que recibe detenidos procesados provenientes de la U28. 

La subocupación del Instituto de Pre-egreso -Unidad 33- En el contexto descrito se ha advertido también que las unidades de régimen abierto y de pre-egreso mantuvieron, paradójicamente, una alta disponibilidad de cupos.En relación a la Unidad 33 y sobre la base de datos que produce el propio SPF, se advierte que durante el año 2016 la unidad registró una clara tendencia a la subocupación, con una capacidad ociosa de al menos el 50%. La evolución histórica de los datos en relación a la utilización de la unidad 33 para el alojamiento de personas es la siguiente: 

La información que se desprende de los cuadros permite evidenciar que, con grados diversos, la unidad 33 ha mantenido siempre una capacidad ociosa, tendencia que se intensificó durante el año 2016.

Al 13 de enero la población penal alcanzó un nuevo record histórico con 11.010 personas privadas de libertad. Esto se produce sin que se registren modificaciones estructurales en las unidades del SPF que pueda contener dicho incremento. No obstante esto, para el mismo período, la Unidad 33 aloja a 38 personas sobre una capacidad de 80 cupos disponibles.   

Si se consideran los requisitos de admisión para acceder a la Unidad 33 contenidos en el Boletín Público Normativo Año 17 Nº 362, y las condiciones que cumplen la mayoría de las personas que se encuentran en la Colonia Penal de Ezeiza, y muchas otras alojadas en diversas unidades del SPF, la explicación posible para entender el fenómeno aparece dada por la prevalencia de los criterios de seguridad por sobre el tratamiento penitenciario.  

Las unidades penales dentro del ámbito carcelario están definidas en términos de los criterios de seguridad que van desde la máxima seguridad hasta las unidades de régimen abierto. En términos de normas que regulan la vida interna, cada unidad definirá un tipo de ordenamiento o régimen en función del grado seguridad.  A su vez, en nuestra normativa, el régimen penitenciario se define por el proceso que cada condenado deberá atravesar en cumplimiento de la pena que le fue impuesta. Así como se avanza en el sistema progresivo, se debería transitar por las unidades penales: alcanzando el grado máximo de la progresividad se accede –o se debería acceder- a las unidades denominadas de régimen abierto, llamadas también de régimen morigerado o de autogobierno.

Esta Procuración entiende que, tal como lo plantea la normativa vigente, el tránsito por la progresividad como resultado del cumplimiento de los objetivos propuestos para cada persona, constituye un derecho y el acceso a condiciones menos restrictivas –como ser el alojamiento en cárceles con regímenes morigerados- debe estar acorde a este principio.  De igual manera, resulta claro que, utilizando todos los recursos con los que cuenta la administración penitenciaria, es decir, se descomprimiría en parte, el hacinamiento que se registra en algunas cárceles federales, sobre todo en los complejos de máxima seguridad.  

Detenidos procesados alojados en la U19

En fecha 3 de diciembre de 2016 la U19 recibió, provenientes del Centro de Detención Judicial –U28- a siete personas procesadas y recientemente detenidas,  como consecuencia de descomprimir la situación de hacinamiento que se venía registrando en la Unidad 28. Los monitoreos efectuados por este organismo evidenciaban que en los últimos meses de 2016, el número de ingresantes y alojados de forma permanente en la U28 era muy elevado, produciéndose así, un alarmante foco de sobrepoblación. La crítica situación que plantea la U28 viene siendo denunciada incansablemente por la Procuración, obteniendo resultados favorables en sede judicial. Sin embargo hasta el momento el SPF ha optado por medidas que están lejos de abordar la problemática de la sobrepoblación con la seriedad que ésta requiere. El alojamiento de estas siete personas que no cumplen con los requisitos para estar alojados en una unidad de régimen abierto, constituye un nuevo ejemplo de las medidas intempestivas e inapropiadas que vienen siendo desplegadas.

Por todo lo expuesto, se ha puesto en conocimiento de las autoridades penitenciarias los resultados del monitoreo efectuado en el Instituto abierto de Pre-egreso y de la Unidad 19. Al mismo tiempo se ha comunicado de esta situación a los jueces de ejecución penal para que evalúen la situación específica de los detenidos a su cargo y así contribuyan a encontrar soluciones legales al problema de la sobrepoblación, al mismo tiempo que garantizan los derechos de las personas privadas de libertad.

La labor de la Procuración respecto del fenómeno de la sobrepoblación carcelaria a partir de diagnósticos como el expuesto, se ha cristalizado en el proyecto de Ley para la Acreditación Funcional de Establecimientos para la Privación de la Libertad y Control de la Superpoblación. La realidad del SPF, vuelve a manifestar la necesidad de pensar al fenómeno como un mal estructural de nuestro sistema penal que puede constituir, en ciertos casos, un acto de tortura. Para un abordaje serio y responsable de la cuestión se requiere que todos los actores involucrados asuman la complejidad del asunto y se esfuercen por expresar una clara vocación política contra la superpoblación y la tortura. La pretensión de este organismo, como de muchos otros, es dar visibilidad y cooperar para lograr una solución concreta a un problema grave y urgente.