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30 de enero, 2017

Para las personas privadas de libertad las visitas constituyen el principal modo de preservar los vínculos con sus familiares y amigos. La necesidad de favorecer la continuidad de los lazos componen el conjunto de derechos fundamentales que deben garantizarse durante el tránsito por la cárcel, a la vez que resultan indispensables para mitigar los efectos desocializadores del encierro carcelario.

En la actualidad, y a partir de diversos monitoreos sobre el desarrollo de las jornadas de visitas, se advirtió una problemática particular que provoca la dificultad, y hasta en los más graves casos la imposibilidad de concretar este derecho. La existencia de turnos de visita diferentes conforme al género y la edad de los visitantes, atentan contra las posibilidades e intereses de las personas privadas de libertad y sus familiares. 

Esta disposición resulta particularmente conflictiva en el caso de los/as niños/as de entre 12 y 18 años a quienes se les exige ingresar con un/a adulto/a del mismo sexo. De forma tal que los/as niños comprendidos/as en esta franja etaria que no cuentan con un referente de su mismo sexo se ven impedidos de visitar a sus familiares presos/as.  Además de esta grave situación vinculada específicamente con el ingreso de los/as niños/as y adolescentes, la separación de los turnos de visitas de varones y mujeres constituye un importante obstáculo para la organización y vinculación del grupo familiar. A todo esto se le añade que la separación por sexo de personas que no se encuentran privadas de libertad resulta una prescripción anacrónica que va en contra de los avances registrados en el país en materia de políticas de género.

En esta línea se formuló la Recomendación N° 852 a través de la cual se encomendó al Director Nacional del SPF la implementación de visitas mixtas en todos los establecimientos penitenciarios a su cargo.