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15 de Mayo, 2017

El Comité contra la Tortura de la ONU (CAT) emitió sus observaciones finales (disponibles acá:) luego del examen periódico de la Argentina en cumplimiento de la Convención contra la Tortura llevado a cabo los días 26 y 27 de abril. 

En sus Observaciones el CAT manifiesta profunda preocupación por “la práctica recurrente de la tortura y el maltrato en los diferentes ámbitos de las fuerzas de seguridad así como en las rutinas del personal penitenciario, que arrastra el peso histórico de una estructura militarizada y corporativa”. En función de ello “insta al Estado parte a tomar medidas urgentes para evaluar las prácticas de tortura y maltrato en los centros de detención a nivel federal y provincial, con el fin de desarrollar las políticas de prevención necesarias y dispositivos de control internos y externos”.

En particular, el CAT recomienda al Estado argentino “Reafirmar inequívocamente la prohibición absoluta de la tortura y advertir públicamente de que cualquier persona que cometa actos de tortura, o bien sea cómplice de torturas o las tolere, será considerada personalmente responsable ante la ley, será objeto de un proceso penal y recibirá las debidas sanciones”; y también le recomienda “Investigar sin demora, exhaustivamente y de manera imparcial todos los casos de violencia cometidos en los centros de detención, evaluando cualquier posible responsabilidad de los agentes estatales y de sus superiores. Cuando corresponda, el Estado debe castigar debidamente a los culpables y proporcionar una reparación adecuada a los familiares de las víctimas”.

Asimismo preocupa al Comité la impunidad imperante debido a las deficientes investigaciones judiciales e insta al Estado a “Garantizar que todas las denuncias de tortura o malos tratos sean investigadas con prontitud e imparcialidad” y “Velar por que los presuntos autores sean enjuiciados debidamente y, de ser declarados culpables, se les impongan penas acordes con la gravedad de sus actos”.

El Comité también reiteró su preocupación ya manifestada en exámenes anteriores con respecto a los registros personales invasivos y vejatorios de detenidos de forma rutinaria y sin justificación. En consecuencia recomienda al Estado “Ejercer una supervisión estricta de los procedimientos de registro personales y garantizar que éstos no sean degradantes para los detenidos o para los visitantes a los centros”.

Además preocupan al Comité los traslados arbitrarios de detenidos lejos de sus familias a modo de castigo encubierto, lo que le lleva a recomendar al Estado que garantice “que los detenidos permanezcan en establecimientos lo más cerca posible de sus hogares, si las necesidades de espacio lo permiten, y que la necesidad de un traslado sea controlada por la autoridad competente”.

A los fines de prevenir la tortura en los centros de detención el CAT también recomienda al Estado “Adoptar las medidas necesarias para transformar el servicio penitenciario en un modelo institucional de naturaleza civil, esto es, aumentando su profesionalización y transparencia en su actuación y separando de manera efectiva las funciones de seguridad y tratamiento de reclusos”.

Por otro lado, el CAT manifiesta preocupación por el aumento sostenido de la población penitenciaria y la consecuente sobrepoblación que ello genera, puntualizando que el cálculo de la tasa de ocupación utilizada a nivel federal en base a la Resolución del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Nº 2892/2008 contiene un parámetro de superficie de entre 2 y 3.40 m2 por interno en algunas celdas, lo que es muy inferior a los estándares de habitabilidad aplicables. En función de ello el CAT “urge al Estado parte a realizar una auditoría a nivel federal y provincial con el fin de adecuar las condiciones de reclusión a las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Mandela), y a desarrollar un plan de prevención de incendios en todos los centros de detención.  Y señala que el Estado debe “Desarrollar una metodología adecuada para definir la capacidad penitenciaria a nivel federal y provincial conforme a los estándares internacionales de habitabilidad aplicables”.

El Comité contra la Tortura también se mostró preocupado ante el recurso frecuente a modalidades de aislamiento no reglamentadas y sin control judicial, señalando que el Estado debe “Garantizar que no se impondrá el aislamiento de personas salvo en los supuestos previstos expresamente en la ley”.

Por cuanto se refiere a la producción de información, el Comité lamenta que no se haya creado un registro nacional que recopile información de los tribunales nacionales sobre los casos de tortura y malos tratos. Y señala que el Estado debe desarrollar un registro nacional único de personas privadas de libertad; también debe compilar información estadística completa a nivel nacional sobre el número de muertes de personas detenidas; así como establecer un sistema eficaz de recopilación de datos estadísticos a nivel nacional, que incluya las denuncias, las investigaciones, los procesamientos, los enjuiciamientos y las condenas relativas a casos de tortura o de malos tratos.

El Comité también manifestó preocupación por el proyecto legislativo de reforma de la ley 24.660 de Ejecución Penal, que imposibilita el acceso a salidas anticipadas a un número amplio de condenados y recomienda al Estado “Evitar adoptar reformas legislativas que desnaturalicen el principio de progresividad en que se basa la reinserción social de los condenados, conforme a las normas internacionales (regla 87 de las Reglas Mandela, Reglas de Tokio y regla 45 de las Reglas de Bangkok)”.

Fue asimismo objeto de señalamiento por parte del CAT el elevado número de detenidos en prisión preventiva, recomendando al Estado “Realizar una evaluación sobre el recurso a la prisión preventiva a nivel federal y provincial, con el fin de revisar su regulación y adoptar las medidas necesarias, incluida la capacitación de jueces, para que la prisión preventiva se aplique excepcionalmente y por períodos limitados, y fomentar las alternativas a la prisión preventiva.

Por cuanto se refiere a la conformación del Sistema Nacional de Prevención de la Tortura, el Comité “urge al Estado parte a avanzar con la conformación del Comité Nacional para la Prevención de la Tortura, y velar por que sus miembros sean elegidos en un proceso transparente e incluyente, de conformidad con los criterios de independencia, equilibrio de género, representatividad de la población, idoneidad y reconocida capacidad”.

Por últimoel CAT celebra la existencia de diferentes organismos a nivel federal y provincial que ejercen tareas de prevención de la tortura y control de las condiciones de detención, como la Procuración Penitenciaria (que presentó un informe alternativo y complementario al del Estado disponible aquí: ). Sin embargo, le preocupan algunas obstaculizaciones a sus funciones y facultades y por ello señala que “El Estado parte debe velar por que todos los lugares de detención, incluidos los puestos policiales, sean objeto de inspecciones periódicas e independientes, facilitando el acceso a los mismos a los organismos que tienen como misión proteger los derechos humanos de las personas privadas de su libertad. El Estado parte debe garantizar también que estos organismos puedan acceder libremente a la información disponible sobre personas detenidas, incluyendo la información obrante en expedientes judiciales, y puedan asumir la defensa de víctimas de violencia institucional sin obstáculos”.