18 de Mayo, 2017.
Dando continuidad a la intervención realizada por este organismo en aquellos casos de mujeres extranjeras detenidas, cuyos hijos menores de edad se encuentran en sus países de origen, se realizó una nueva presentación en calidad de “amigo del Tribunal” solicitando se conceda la expulsión anticipada de dos mujeres oriundas del Estado Plurinacional de Bolivia.
La presentación reitera los argumentos de esta Procuración respecto de la utilidad de la expulsión anticipada como herramienta que permite a la persona extranjera retornar a su país de origen y a la sociedad que le resulta afín, logrando así el propósito final de la pena privativa de la libertad que es la reinserción socialde la persona detenida.
En estos casos, además de la condición de madres y extranjeras de las detenidas, se destaca el tipo de delito por el cual se encontraban privadas de su libertad, vinculados al microtráfico de estupefacientes.
En nuestro país, del total de los extranjeros que se encuentran privados de su libertad en el ámbito federal, el 48% lo está por infracción a la Ley de Estupefacientes, estadística que encuentra su explicación en el componente transfronterizo que caracteriza a este tipo de delito.
La gran presencia de detenidos por narcomenudeo o microtráfico (llamados “mulas” o “correos humanos”), lleva a replantear el tratamiento generalizado que se les brinda, al asociar estas conductas delictivas -de pequeña escala y por lo general de carácter no violento-, con aquellas propias del narcotráfico a gran escala. En la mayoría de los casos, el rol de estas personas lleva a que sean rápidamente reemplazadas, sin afectar la continuidad del tráfico.
Teniendo en consideración estos casos y la reforma de la Ley 24.660 que se encuentra en curso, que propone restringir la posibilidad de acceder a medidas de egreso anticipado (en el caso de personas extranjeras, sustituidas por la expulsión y aún más por la expulsión anticipada), advertimos una vez más la gravedad de su aplicación y la ineficacia que implicaría el endurecimiento de las penas para poder garantizar mayores niveles de seguridad. Reiteramos que la ejecución penal debe regirse por los estándares constitucionales de resocialización y reinserción social de los penados contenidos en la actual ley, los cuales fueron reconocidos tanto por nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación como por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y están previstos en las Reglas Mandela, que constituyen la normativa de Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos a nivel global.