Assign modules on offcanvas module position to make them visible in the sidebar.

19 de mayo, 2017.

El Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria emitió sus observaciones preliminares luego de su visita a la Argentina entre el 8 y 18 de mayo de 2017. 

Las observaciones preliminares están disponibles aquí: http://www.ohchr.org/SP/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=21636&LangID=S

La Procuración Penitenciaria de la Nación mantuvo una reunión de trabajo con el GTDA y le presentó un informe centrado en las problemáticas que involucra la detención migratoria en Argentina.

Al respecto, en sus observaciones preliminares el GTDA mostró preocupación por la modificación de la Ley de Migraciones 25.871 mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 70/2017. Además recuerda que la detención en un contexto migratorio debe ser una medida excepcional y efectuarse con posterioridad a una evaluación individual, en el marco de la cual debe acreditarse su legitimidad, proporcionalidad y necesidad, todo lo cual debe ser objeto de control judicial

Además, la PPN planteó al GTDA las obstaculizaciones que en ocasiones ha encontrado para cumplir su misión de protección de los derechos humanos de las personas presas y de prevención de la tortura, como la denegación de acceso a las cárceles de la Provincia de Córdoba, el litigio que debió llevar a cabo para poder monitorear los institutos de menores o las restricciones de acceso a la información relativa a las detenciones migratorias. En función de ello, el GTDA emitió el señalamiento siguiente:

“El Grupo de Trabajo exhorta a las autoridades a que garanticen que la Oficina del Procurador Penitenciario tenga acceso libre a todas las instituciones de privación de la libertad, entre las que se incluyen institutos penitenciarios, comisarías, institutos de menores, salas destinadas a los migrantes demorados, y otros centros. Este acceso irrestricto debe garantizarse no solo en relación con entidades federales, sino que debe permitírsele el ingreso libre a toda otra institución de encierro en donde se alojen prisioneros federales u otras personas bajo jurisdicción federal. El Procurador Penitenciario deber ser informado sistemáticamente de todos los lugares de privación de la libertad en donde se aloja a las personas, incluidos los migrantes”.